Informe sobre desarrollo rural: apoyo a las zonas desfavorecidas

El régimen de apoyo a las zonas desfavorecidas concede ayudas compensatorias al 55,8 % de las explotaciones agrícolas comunitarias. Se trata de una ayuda por hectárea destinada a compensar las dificultades existentes: p. ej. explotaciones situadas en territorios agrícolas de escasa productividad y en los que la regresión acelerada de la actividad pondría en cuestión la viabilidad de la zona. El coste anual de estas ayudas representa alrededor de 2 000 millones de euros, de los que casi la mitad está financiada por fondos comunitarios.

La fiscalización del Tribunal tiene por objeto determinar si este régimen se aplica de manera legal y regular, si es objeto de un seguimiento adecuado, si se dispone de información pertinente sobre su incidencia y si se toman medidas oportunas para solucionar las eventuales deficiencias.

Las principales constataciones son las siguientes:

la Comisión no dispone de pruebas suficientes para garantizar la validez de la clasificación de las zonas desfavorecidas. A raíz de las observaciones formuladas por el Tribunal en 1990, la Comisión inició un examen de la clasificación existente, pero éste no se llevó a cabo, en parte debido a la oposición de determinados Estados miembros. Posteriormente, aunque determinados indicadores macoreconómicos hayan evolucionado considerablemente y algunas clasificaciones podrían haber dejado de ser válidas, la Comisión no ha propuesto modificaciones reglamentarias;

los Estados miembros recurren a una gran variedad de indicadores para determinar si una zona es desfavorecida o no, lo que puede dar lugar a diferencias en el trato a los beneficiarios;

la Comisión no cuenta con suficiente información válida sobre la incidencia del régimen de apoyo y, en particular, sobre la validez del grado de compensación, por lo que pueden existir casos de compensación excesiva;

el concepto de «buenas prácticas agrícolas» constituye de ahora en adelante un criterio importante de subvencionabilidad. No obstante, sin unas definiciones claras, comprobables y sin una aplicación coherente, el respeto de este criterio de base es difícil de controlar y la eficacia de las verificaciones efectuadas al respecto deja que desear;

tras 30 años de aplicación, este sistema todavía no ha sido objeto de una evaluación global que permita juzgar su eficacia.

Basándose en estas observaciones, el Tribunal recomienda que:

se proceda a una revisión completa y en profundidad de la clasificación actual de todas las zonas desfavorecidas;

la Comisión defina, en estrecha colaboración con los Estados miembros, un conjunto más adecuado de indicadores para la identificación de las zonas desfavorecidas;

se disponga de información pertinente sobre la incidencia de este régimen, se identifiquen los eventuales casos de compensación excesiva y se adopten medidas correctoras;

las «buenas prácticas agrícolas» sean objeto de una definición precisa y verificable;

se efectúe una evaluación global del régimen y se definan unos indicadores pertinentes para garantizar su seguimiento.

Del Informe Especial nº 4/2003 : http://www.eca.eu.int/ES/RS/2003/rs04_03es.pdf

Tribunal de Cuentas Europeo – Servicio de Relaciones Exteriores

UE

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