El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que, con carácter excepcional, se permite el incremento de potencia propulsora a buques menores de 12 metros de eslora total, de acuerdo con la normativa comunitaria que autoriza un incremento de potencia por razones de seguridad en la navegación marítima.
La medida, contemplada en el Programa de Orientación Plurianual de la Flota Pesquera de España para el periodo entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, permitirá incrementar la potencia de los motores como una acción de modernización de los buques. La tramitación y resolución corresponde a las Comunidades Autónomas donde tengan fijada su base los buques pesqueros.
Según el Real Decreto, se podrá autorizar el incremento de potencia, sin necesidad de aportar bajas equivalentes, teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
{dedicados a la pesca de percebe.
{sin motor.
{que operen en las Islas Canarias y Baleares.
{de buques menores de 12 años.
Cada armador deberá registrar en su solicitud la potencia del nuevo motor que pretende instalar, que deberá ser inferior o equivalente a la potencia máxima para su eslora, fijada en el Real Decreto. Los buques que se acojan a esta medida no podrán transformarse en buques arrastreros.
Las solicitudes se presentarán antes de los tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto y las obras de modernización deberán completarse antes de transcurridos seis meses. Los armadores que no cumplan el plazo concedido perderán el derecho a incrementar la potencia de motor de sus buques.
MAPA