Inicio de suscripción del Seguro de sequía en pastos

Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2003, los ganaderos con explotaciones de ganado bovino, equino, ovino y caprino tienen a su disposición un seguro, gracias al cual podrán compensar el incremento de costes en la alimentación de los animales, que se originan cuando debido a la sequía se producen problemas de escasez de pastos.
Para su contratación es necesario que las explotaciones ganaderas se
encuentren localizadas en el territorio nacional, salvo en Canarias y que la
alimentación del ganado dependa del aprovechamiento de pastos, bien sea a
diente o a siega, además de cumplir otros requisitos que se indican en la
normativa que regula este seguro.
Los animales deben de estar sometidos a las técnicas ganaderas correctas,
según el tipo de explotación en concordancia con la zona, especialmente en lo
referido a la carga ganadera, teniendo en cuenta las ayudas comunitarias.
El capital asegurado de la explotación coincide con el límite de la
indemnización y se calcula multiplicando el número de animales declarados por el
precio unitario del suplemento de alimentación a efecto del seguro, establecido por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el número de decenas
comprendidas en un año. En el precio unitario aplicable a los animales
reproductores se incluye la parte proporcional correspondiente a los animales de
recría. Para el ganado bovino y equino, el precio establecido es de 13,30 euros
por animal reproductor y decena de días, y para el ganado ovino y caprino es de
2,00 euros.
La indemnización en caso de siniestro se establece en función del
desarrollo de la vegetación herbácea, evaluada a través del valor que alcance el
í ndice de vegetación actual en cada decena del año y para cada zona homogénea
de pastoreo. Para el cálculo de la indemnización se establecen dos ciclos
productivos; el primero que va desde la primera decena de octubre hasta la
tercera decena de febrero, ambas incluidas. El segundo ciclo comprende desde la
primera decena de marzo a la tercera decena de septiembre, ambas incluidas.
Se considera que se ha producido un siniestro de sequía, cuando el índice
de vegetación actual, medido cada diez días, es inferior durante más de tres
decenas, al índice de vegetación garantizado.
Todo el sistema de valoración de la sequía se realiza utilizando imágenes
de satélite, siendo un diseño muy novedoso en los seguros agrarios que ha
permitido poner en marcha esta nueva línea de seguro con gran rapidez y
confianza en su funcionamiento.
El Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación a través de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios subvenciona este seguro en una cantidad
máxima del 45%. El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la
suma de los distintos porcentajes que, según las características del asegurado, le
corresponden entre los siguientes:
TIPO DE SUBVENCIÓN PORCENTAJES DE
SUBVENCIÓN
Subvención base aplicable a todos los ganaderos 19%
Subvención por contratación colectiva 5%
Subvención según las condiciones del ganadero 14%
Subvención por renovación de contrato 5% o 7% *
* Según se haya asegurado en uno o dos años anteriores

Enesa

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