Inminente aprobación de medidas definitivas antidumping para la fresa congelada procedente de China

Nota de FEPEX
La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Reglamento para la imposición de medidas antidumping definitivas aplicables a las fresas frescas, cocidas o congeladas procedentes de China, que deberán entrar en vigor a partir del próximo 19 de abril, fecha en la que finaliza el plazo de las medidas provisionales que se tomaron en octubre de 2006.
La propuesta adoptada por la Comisión el pasado 16 de marzo requiere la aporbación del Consejo, normalmente el de Asuntos Generales. No obstante, como el próximo Consejo de Asuntos Generales será el 24 y 25 de abril, después de la fecha prevista para la entrada en vigor de las medidas definitivas antidumping, se aprobará de forma inminente en cualquier otra formación del Consejo.
Las medidas antidumping fijadas en la propuesta de la Comisión son las siguientes y afectan a tres tipos de fresa: para la fresa fresca, cocida o congelada, y con un contenido en azúcar añadido u otros edulcorantes que exceda el 13% del peso (código arancelario 0811 10 11) se establece un precio mínimo de 496,8 euros/toneladas y un derecho adicional de 169,9 euros por tonelada. Para la fresa fresca, cocida o congelada, con un contenido en azúcar añadido u otros edulcorantes que no exceda el 13% del peso (código arancelario 0811 10 19) se establece un precio mínimo de 566,3 euros por toneladas, con un derecho adicional de 193,7 euros por tonelada y en tercer lugar, para la fresa fresca, cocida o congelada, que no tenga azúcar añadido u otros edulcorantes (código arancelario 0811 10 90) se fija un precio mínimo de 598 euros por tonelada y un derecho adicional de 204,5 euros por tonelada.
Estas medidas son aplicables para todas las empresas chinas que exportan fresa, pero hay excepciones para dos compañías. Para la compañía Yantai Yongchang Foodstuff no se aplicarán medidas antidumping y para la compañía Sandong Juano Foodsuff los derechos adicionales son más bajos que para el resto de exportadoras chinas.
La propuesta o recomendación adoptada por la Comisión el pasado 16 de marzo de imponer medidas antidumping definitivas aplicables a las fresas frescas, cocidas o congeladas procedentes de China clausura la segunda fase, de profundización de la investigación, tras la aplicación en octubre 2006 de medidas provisionales (Reglamento 1551/2006, DOUE L 287 de 18.10.2006).
Esta segunda fase tenía como objetivo confirmar el perjuicio material sufrido por los demandantes y el interés más general a nivel comunitario de aplicar tales medidas. La propuesta adoptada por la Comisión favorece la tesis de la Dirección General de Agricultura (favorable a los productores de fresas comunitarios) frente a la de la Dirección General de Comercio, más proclive a los argumentos de los industriales de la mermelada, de los zumos y yogures.
Las medidas «definitivas» aplicadas son vigentes durante 5 años, al cabo de los cuales la Comisión puede reabrir su investigación y en su caso modificar los derechos aplicados. Así mismo, las partes interesadas (Estado miembro, productores, importadores, etc. ) pueden recurrir ante el Tribunal de Justicia (Tribunal de Primera Instancia) contra un reglamento que adopta tales medidas definitivas.

FEPEX

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