Nota de Asaja
La Asociación Agraria – Jóvenes Agricultores (ASAJA), con motivo de la finalización de la cosecha en la práctica totalidad de la provincia de Ciudad Real, ha instado a los ganaderos que vayan a aprovechar las rastrojeras para alimento de su ganado a cumplir las normas recogidas en las Ordenanzas locales de Pastos y Rastrojeras, de acorde a lo indicado en la Ley 7/2000, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
En este sentido, ASAJA recuerda que los ganaderos tendrán que respetar un plazo de 15 días destinados a que el agricultor empaque la paja. Pasados estos días, el ganadero podrá acceder a las rastrojeras libremente.
De igual modo, queda prohibido introducir el ganado en parcelas labradas y preparadas para su siembra y, en todo caso después de lluvias intensas y recientes, no pudiendo volver a pasar hasta que no desaparezca el riesgo de embarrado.
Por otra parte, sólo tendrán derecho a realizar aprovechamientos de pastos sometidos a ordenación común los ganaderos cuyos animales procedan de explotaciones que guarden, en todo momento, las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.
En cuanto al pago del importe por aprovechamiento de pastos, ASAJA recuerda a los ganaderos que deberá ser abonado a la Comisión Local entre los días comprendidos entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre. El impago del importe de los pastos, transcurrido el plazo, dará lugar a la pérdida de la adjudicación y a la inhabilitación del infractor para la concurrencia a pastos del siguiente año ganadero, además de la correspondiente sanción por falta grave.
No obstante, ASAJA informa de que los plazos establecidos pueden verse modificados por las ordenanzas dictadas por las Comisiones Locales de Pastos y Rastrojeras de cada municipio.
Finalmente, ASAJA recuerda que también existen normas de obligado cumplimiento para los agricultores, tales como no quemar rastrojos antes de la fecha establecida al efecto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ya que el incumplimiento de esta norma supondrá la pérdida del derecho a cobrar la cuota por aprovechamiento de pastos, así como la correspondiente sanción por falta grave o muy grave.
De igual modo, los agricultores tienen prohibido el levantamiento de rastrojeras antes del 10 de septiembre, fecha que puede verse modificada según lo estipulado por las Ordenanzas Locales de cada municipio.
Asaja