Introducción de un sistema europeo para el comercio de derechos de contaminación

La comisión de Medio Ambiente presenta una larga lista de enmiendas al proyecto de directiva que establece un sistema europeo de comercio de derechos de emisión para 2005, en el que participarán unas 5000 empresas europeas de los sectores de la industria y la energía. Este sistema pretende ser un ejercicio de aprendizaje para un mercado internacional de derechos de contaminación, uno de los tres mecanismos flexibles acordados en Kyoto para asegurar la reducción gases contaminantes a la atmósfera cuya puesta en marcha está prevista para 2008.

El ponente, Jorge MOREIRA DA SILVA (PPE/DE, P), respalda la introducción de este sistema, pero introduce también exigencias de reducción de emisiones, limita la discrecionalidad de los Estados a la hora de asignar los derechos de emisión y amplía el ámbito de aplicación del sistema a otros gases e industrias.
Sectores
Mientras que la propuesta de la Comisión sólo se aplicaría a dos sectores, energía (combustión, refinerías, coquerías) e industria (metales férreos, papel y minerales), el ponente amplía este ámbito al sector del aluminio y la industria química, siempre que las instalaciones superen un tope annual de emisiones equivalente a 50,000 toneladas de CO2 (enmiendas 61 y 63 a los anexos). También se pretende una revisión de la directiva en 2006 (en lugar de 2004) para incluir otros sectores (enmienda 54). Además, los Estados miembros también pueden añadir otros sectores industriales de forma voluntaria (enmienda 16), siempre que no se distorsione la competencia en el mercado interior.
Gases
Mientras que la propuesta de directiva se limita a considerar uno de los gases de efecto invernadero, el dióxido de carbono, el ponente contempla igualmente (enmienda 17 nuevo art. 2 bis) que todos los gases de efecto invernadero, y no sólo el CO2, puedan ser objeto de este régimen de comercio bajo ciertas condiciones (calidad de los datos y métodos armonizados de medida y seguimiento, enmienda 68).
Método de asignación
Por lo que respecta al método de asignación de derechos, la propuesta de la Comisión prevé que de 2005 a 2007 sean los Estados miembros quienes concedan a los explotadores, de forma gratuita, los derechos de contaminación de acuerdo con el historial de emisiones. Para el periodo siguiente, 2008-2012, se aplicaría un método armonizado aún por definir. En este sentido, el ponente incluye enmiendas para limitar la posibilidad de abuso por los Estados miembros en la asignación anual de derechos de emisión, en particular incluyendo objetivos de reducción al vincular la cifra total de derechos de emisión de un Estado al total de emisiones permitido según el protocolo de Kyoto (enmiendas 24 y 25 al art.9).

Además, a la hora de calcular la asignación de derechos, habrán de tenerse en cuenta los ahorros por inversiones en energías de cogeneración (enmienda 18, art.4).
Excepciones
Otras enmiendas prevén la exclusión temporal de determinadas instalaciones a petición de los Estados miembros, hasta el 31 de diciembre de 2007 como máximo, previa autorización de la Comisión y bajo ciertas condiciones (enmienda 50 al nuevo art. 23 bis).

Con respecto a las sanciones, el informe propugna que las multas sean una cantidad fija para evitar demasiada incertidumbre por parte del sector (enmiendas 41 y 42)

El ponente también hace hincapié en que los Estados deberían poder anular los derechos de emisión de instalaciones que hayan cesado en sus operaciones, reducido su capacidad o continúen operando en iguales o peores condiciones en un país tercero (enmienda 34).

Básicamente, un «mercado de emisiones» permite a las empresas o a los países que exceden su cuota de emisión de gases comprar la posibilidad de contaminar a las empresas o a las naciones que prefieren una compensación económica o de otra índole. Este mecanismo no reduce por si sólo las emisiones, pero permite que las reducciones se lleven a cabo en aquellos sectores, empresas o procedimientos cuyo coste sea menor y se reduce así el coste global de cumplir los objetivos de Kyoto.

El informe se adoptó en comisión parlamentaria por 37 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.

Unión Europea

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