El primer Decreto Legislativo sobre la reforma agrícola italiana, encomendada al
Ministerio de las Políticas Agrícolas y Forestales, al revisar las
pólizas de seguros agrarios y establecer nuevas
reglas para las indemnizaciones, pone fin, en
cierta medida, a los fondos de solidaridad.
El procedimiento aprobado en Consejo de
Ministros y en trámite parlamentario, prevé,
asimismo, instrumentos financieros para
favorecer la capitalización de las empresas
agrícolas y de pesca. Con las nuevas medidas se
intenta incrementar el colectivo de asegurados, buscando el equilibrio de un
sistema que arrastra serios problemas de funcionamiento. El nuevo texto eleva el
nivel de contribución del Estado del 50% al 80% en el pago de las primas,
estableciendo como contraprestación una especie de franquicia del 30% que se
reduce al 20% en las zonas desfavorecidas. Para los daños por debajo de este
umbral, no se aplica la compensación del seguro.
El Decreto establece asimismo nuevas reglas para las indemnizaciones
compensatorias por daños, a partir de las cuales las explotaciones no recibirán
compensación alguna si los daños se producen en producciones no aseguradas,
pero que están incluidas en la relación de asegurables publicadas, cada año, por
el Ministerio de la Política Agrícolas y Forestales. La póliza, pues, se mantiene
como opción voluntaria, pero quedan sin protección las explotaciones que no se
aseguren.
Las compensaciones se aplican con la misma modalidad de los seguros (daños
no inferiores al 30%, 20% en zonas desfavorecidas) y comprenden abonos en
metálico y préstamos con amortización a 15 años e intereses reducidos.
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