La ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, hasta el 31 de marzo

El Real Decreto 5/2001 de 12 de enero, establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria. A mediados de enero la Consejería de Agricultura y Ganadería publicó la orden por la que se abre el plazo para solicitar dichas ayudas así como los requisitos necesarios que deberán cumplir los cedentes, cesionarios y trabajadores de la explotación.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, todos los titulares de explotaciones que, a día 31 de marzo de 2003, transmitan la explotación a un agricultor ya instalado menor de 50 años o a uno que no estando instalado tenga menos de 40 años; en ambos casos deberán cumplir con una serie de requisitos en cuanto a dimensión de explotación, años cotizados a la Seguridad, etc.
Como previsiblemente este año el número de solicitudes superará las disponibilidades presupuestarias, y en aplicación del real decreto 708/202, que modifica el anterior, se establecen unos criterios de prioridades, pasando a ser prioritarios todos los expedientes en los que el cedente se haya acogido al Programa de Abandono Voluntario de producción lechera en los años 2001/2002 y 2002/2003. En segundo lugar, se establece un régimen de puntuación en función de la edad, de tal forma que a los de 60 años cumplidos se les da 1 punto; a los 61 años, 0,9 puntos; a los de 62 años, 0,8 puntos; a los de 63 años, 0,7 puntos; a los de 64 años, 0,6 puntos; a los de 59 años, 0,5 puntos; a los de 58, 0,4 puntos; a los de 57, 0,3 puntos; a los de 56, 0,2 puntos, y a los de 55, 0,1 puntos.
Tendrán un punto extra aquellos cedentes que dejen su explotación a un joven agricultor que se instala, y otro si la totalidad de la superficie propia se trasmite también en propiedad.

Presentación
Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 31 de marzo en la Sección de Modernización de Explotaciones de la Junta en cada provincia. Dada la complejidad de este tipo de expedientes, tanto en el momento de la solicitud como después en la certificación de los compromisos adquiridos, es aconsejable confiar el trabajo a un experto con experiencia en ello.
Las organizaciones agrarias son las únicas que oficialmente colaboran con la Junta de Castilla y León para realizar estos trabajos y a las que se les consulta e informa sobre las diferentes cuestiones. Dentro de las organizaciones, es ASAJA la que más expedientes ha conseguido presentar y que se hayan resuelto favorablemente.
Por último, recordar que los agricultores que tienen aprobadas las ayudas para el cese, cuando cumplan los 65 años deberán presentar en el Servicio Territorial de Agricultura un justificante de la cuantía de su jubilación definitiva y de las cuotas de la Seguridad Social de los doce últimos meses, con el fin de calcular si al agricultor le corresponde o no un complemento anual de jubilación. Para ello dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la fecha en que cumpla los 65 años. Estos certificados se solicitan en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Indemnizaciones
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta que cumplan los 65 años una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:
– 5.846,25 euros, si el titular tiene cónyuge a su cargo.
– 5.000,96 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo.
– 4.578,31 euros, si el cónyuge recibe dicha ayuda.
Como complemento de estas cantidades, el cedente recibirá una prima complementaria en función de la superficie que se transmita y sin sobrepasar los 3.000 euros por beneficiario, hasta llegar a los 65 años.

Asaja CyL

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