La CNC vigilará a los operadores del sector lácteo en relación a los contratos homologados

El informe, pone de manifiesto que del texto firmado no se deduce claramente qué tipo de precio se derivará de la aplicación del acuerdo.

«Al imponer la adopción de un sistema de indexación, pero no especificar claramente la forma de implementarlo, no queda totalmente descartado que éste pueda dar lugar a una determinación automática del precio, y constituir de ese modo una fijación indirecta de precios o la fijación de un precio mínimo de venta», advierte el organismo que preside Luis Berenguer.

En este sentido, hizo referencia a una comunicación reciente de la Comisión Europea (CE) sobre el mercado lácteo, que contiene una serie de medidas para apoyar a los productores de leche y estabilizar el mercado, entre las que «no se encuentra reconocida la fijación de precios como una excepción admisible en este mercado».

Por el contrario, la comunicación señala que en ningún caso habrá «lugar para medidas contrarias a la competencia como la fijación de precios y las restricciones de producción», por lo que la CNC concluye que la CE es «particularmente contraria» a acuerdos que tengan que ver con la formación del precio de los productos lácteos.

El organismo apunta además que la «indeterminación» con que se expresan otros puntos del acuerdo también «plantea interrogantes» desde el punto de vista de la competencia y, en concreto, alude al punto que establece que la distribución «valorará positivamente» en sus suministros de leche y productos lácteos, los que tengan su origen en proveedores que cumplan este contrato tipo.

La «problemática» dependerá de la interpretación que se dé a la citada «valoración positiva», según Competencia, que apunta que si ésta implica obligatoriedad de someterse al contrato para mantener relaciones comerciales con los distribuidores firmantes, «tal comportamiento podría ser susceptible de valoración en sede de defensa de la competencia».

Otro de los puntos sobre los que advierte la CNC es el referente a que los distribuidores se comprometen a destacar los productos lácteos procedentes de explotaciones ganaderas españolas, si esto implicase un trato discriminatorio a favor de marcas que utilicen productos lácteos cuyo origen sean productores que respeten el acuerdo y en perjuicio de aquellos no firmantes o de productores no españoles.

Europa Press

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