La Comisión Europea ha presentado propuestas de reforma de la normativa de la política agrícola común (PAC) para los sectores del algodón, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, el tabaco y el lúpulo en las que hace hincapié en la competitividad, en una mayor adecuación a la demanda, un mayor respeto del medio ambiente, la estabilización de los ingresos de los agricultores y una mayor consideración de la situación de los productores de las zonas desfavorecidas. Las propuestas van a constituir el fundamento de la nueva etapa de la reforma de la PAC tras las decisiones de reforma adoptadas el 29 de septiembre de 2003 por el Consejo de Ministros de la UE. En los cuatro sectores afectados, una parte significativa de los actuales pagos vinculados a la producción será transferida al régimen de pago único disociado. Las ayudas para el lúpulo quedarán totalmente disociadas, así como la ayuda para el tabaco, sector con respecto al cual la Comisión tiene previsto adoptar un planteamiento gradual en tres fases. En el caso del algodón y el aceite de oliva, va a mantenerse un pago específico asociado. Por lo tanto, la propuesta tiene en cuenta las posibles repercusiones de una disociación plena en estos sectores y, en particular, el riesgo de que se produzca un abandono de la producción y un declive de la competitividad en las zonas rurales. Las propuestas de hoy son continuación de la Comunicación de la Comisión del pasado mes de septiembre (véanse IP/03/1285 y IP/03/1314) relativa a la implantación de un modelo de agricultura sostenible para estos sectores a través de la PAC reformada. Tras celebrar amplias consultas con los Estados miembros, las regiones afectadas y los representantes de los sectores, la Comisión ha introducido determinados cambios en los textos legislativos relativos al tabaco y al aceite de oliva (véase más abajo) con respecto a lo expuesto en la Comunicación. Las reformas propuestas entrarán en vigor en 2005 y serán sometidas a una revisión intermedia. Carecerán de repercusiones presupuestarias en comparación con el gasto anterior.
«Las reformas propuestas van a dar a los agricultores la posibilidad de producir de forma sostenible y adecuada a la demanda. Nuestras propuestas también tienen en cuenta la importancia de la producción de algodón, aceite de oliva, tabaco y lúpulo. Por esta razón, se han previsto medidas específicas para evitar que la actividad agraria desaparezca en determinadas regiones» ha manifestado Franz Fischler, Comisario de agricultura, desarrollo rural y pesca.
Tabaco crudo
Con el fin de evitar que la producción resulte perturbada, la Comisión propone que la disociación y la integración en el régimen de pago único se efectúen gradualmente. Las condiciones serán discutidas en el marco del Consejo de Agricultura. La integración en el régimen de pago único irá acompañada de un desmantelamiento progresivo del Fondo comunitario del tabaco y de la creación, en el marco del desarrollo rural, de una dotación financiera destinada a la reestructuración de las zonas productoras de tabaco. Estos elementos propiciarán una política plenamente sostenible de cara al futuro, en consonancia con la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible acordada en el Consejo Europeo de Gotemburgo. La reforma propuesta se iniciaría con la transferencia de la totalidad o de parte de la actual prima por tabaco a derechos dentro del régimen de pago único.
La transferencia propuesta es distinta y más equilibrada que la presentada en la Comunicación del mes de septiembre.
La dotación financiera para la reestructuración será igual a la diferencia entre una dotación total de 955 millones de euros y la ayuda asociada y disociada propuesta, así como los pagos realizados con arreglo al régimen de readquisición de cuotas de tabaco. Cada Estado miembro recibirá un importe, que deberá destinarse a las regiones productoras de tabaco, equivalente a la diferencia entre el gasto histórico realizado durante el periodo de referencia 2000-2002 y la ayuda asociada y disociada propuesta. Estos importes formarán parte integral del segundo pilar de la PAC. Como consecuencia de este planteamiento, la ayuda global al sector del tabaco se mantendrá en un nivel idéntico al actual.
El Fondo comunitario del tabaco seguirá financiando las medidas de información mientras se mantenga la ayuda asociada. El Fondo se financiará reduciendo la ayuda asociada en un 4 % en 2005 y en un 5 % en 2006.
Aceite de oliva y aceitunas de mesa
Nuevo sistema de ayuda al olivar
La propuesta contempla que el 60% de los pagos promedios vinculados a la producción en el periodo de referencia 2000-2002 se conviertan en derechos al régimen de pago único para las explotaciones de más de 0,3 ha. En las explotaciones de menor tamaño los pagos quedarán completamente disociados. Los Estados miembros determinarán la superficie que deba tenerse en consideración sobre la base de los datos contenidos en el sistema de información geográfica (SIG) acerca de este cultivo, que están incorporados en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y se actualizan permanentemente. Para evitar que se cree una situación de desequilibrio de mercado, el acceso al régimen de pago único tendría que limitarse a las superficies olivareras existentes antes del 1 de mayo de 1998 y a las nuevas plantaciones previstas en los programas aprobados por la Comisión.
El 40% restante de la ayuda directa pagada a las explotaciones olivareras de más de 0,3 hectáreas durante el periodo de referencia 2000-2002 quedará a disposición de los Estados miembros como dotación nacional para la concesión a los productores de un pago adicional por olivar. Con objeto de establecer un sistema equitativo y, al mismo tiempo, resolver las dificultades técnicas, la ayuda dependería de la superficie del olivar, expresada en número de hectáreas de cultivo que consten en el SIG. La existencia del olivar antes del 1 de mayo de 1998 tendría que figurar registrada en el SIG y los Estados miembros deberían definir hasta cinco categorías de olivares con derecho a optar a las ayudas por su valor medioambiental o social, y fijar el importe de la ayuda correspondiente a cada categoría. Por motivos de simplificación, no se efectuarían pagos por olivar para las solicitudes de un importe inferior a 50 euros. Además, para garantizar el mantenimiento en el futuro del número de árboles, se propone que la obtención del pago adicional quede supeditada al mantenimiento del número de árboles existentes a 1 de enero de 2005 (con una variación máxima tolerada del 10%).
Futuro de la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa
El Reglamento de materias grasas (Reglamento nº 136/66 CEE), que incluye, entre otras materias grasas, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, dejará de estar en vigor después del 1 de noviembre 2004. Será sustituido por un nuevo Reglamento aplicable al aceite de oliva y las aceitunas de mesa, que incluirá medidas relativas al mercado interior, los intercambios con terceros países y la promoción de la calidad en un sentido amplio.
La Comisión propone que, después de un ejercicio transitorio de ocho meses en 2004 (1/11/2004 – 30/6/2005), y comenzando a partir de 2005, la campaña de comercialización del aceite de oliva se inicie el 1 de julio. La Comisión propone, asimismo, el mantenimiento de las actuales medidas de almacenamiento privado de aceite de oliva, mecanismo que continuará siendo empleado por la Comisión como red de seguridad. Quedarán suprimidas las restituciones relativas tanto a la exportación como a la fabricación de productos alimenticios conservados en aceite de oliva.
Puesto que el futuro del sector olivarero de la UE depende en gran medida de que el sector en su conjunto se comprometa con un planteamiento global orientado a la calidad, se reforzarán las actuales medidas de promoción de la calidad. Ello podría llevarse a cabo a través de programas de trabajo de tres años de duración presentados por las organizaciones de productores y de la promoción de iniciativas de dimensión multinacional. También se podrían intensificar las actividades cuyo objetivo sea la calidad y reforzar la aportación de los agentes económicos del sector en materia de seguimiento de la calidad y control del carácter genuino de los aceites de oliva destinados al consumo. De manera paralela, está previsto reforzar las disposiciones en materia de evaluación y auditoría por parte de los Estados miembros. No obstante, el presupuesto total para estos programas no debería rebasar el 10% de la dotación nacional, porcentaje que es superior a las cantidades máximas que pueden deducirse en la actualidad de la ayuda a la producción.
Algodón
La Comisión propone transferir la parte de los gastos del FEOGA correspondiente al algodón, que durante el periodo de referencia 2000-2002 se destinó a la ayuda a los productores, a la financiación de dos medidas de sostenimiento: el régimen de pago único y una nueva ayuda a la producción en forma de pago por superficie. La cantidad total para financiar ambas medidas ascendería a 695,8 millones de euros, de los que 504,4 millones se destinarían a Grecia, 190,8 millones a España y 0,565 millones a Portugal.
El 40% de la dotación presupuestaria para la ayuda a los productores se destinaría a conceder a los productores una ayuda por hectárea de cultivo de algodón. Sobre la base de un presupuesto de 695,8 millones de euros, esta ayuda ascendería a 278,5 millones de euros, de los que 202 millones corresponderían a Grecia, 76,3 millones a España y 0,2 millones a Portugal. El nuevo pago por superficie se concedería para una superficie máxima de 425 360 ha (340 000 ha en Grecia, 85 000 ha en España y 360 ha en Portugal). Los importes disponibles arriba mencionados y las superficies máximas propuestas por Estado miembro darían lugar a una ayuda unitaria por hectárea de 594 euros en Grecia, 898 euros en España y 556 euros en Portugal.
Cuando la zona de cultivo de algodón subvencionable supere la superficie máxima, la ayuda por hectárea se reducirá proporcionalmente. Al igual que otras ayudas directas a los productores, la ayuda por hectárea de cultivo de algodón deberá cumplir una serie de obligaciones horizontales, como la condicionalidad, la modulación y la disciplina financiera.
Con vistas a que los productores y desmotadores se interesen por incrementar la calidad del algodón producido, se fomentará la creación de organizaciones interprofesionales. Dichas organizaciones interprofesionales deberán ser aprobadas por los Estados miembros, serán objeto de controles y tendrán, en particular, la responsabilidad de elaborar baremos interprofesionales para recompensar los aspectos cualitativos de la producción. Con ese fin, la mitad, como máximo, de la ayuda específica al cultivo podría diferenciarse sobre la base de criterios específicos.
El 60 % de la dotación presupuestaria (417,3 millones de euros) se destinaría al pago de la ayuda directa a la renta (es decir, 302,4 millones de euros en Grecia, 114,5 millones en España y 0,365 millones en Portugal). La ayuda directa a la renta se calculará sobre la base de 795 euros por hectárea en Grecia, 1 286 euros por hectárea en España y 1 022 euros por hectárea en Portugal.
Las actividades de cada organización interprofesional serán financiadas por sus afiliados y a través de una ayuda de la UE de 10 euros por hectárea. El presupuesto total destinado a este objetivo será de 4,3 millones de euros. Los cultivadores que no pertenezcan a ninguna organización interprofesional percibirán el importe unitario de la ayuda. El saldo respecto del gasto total de mercado para el algodón se incorporará a una dotación de reestructuración para las zonas algodoneras. Esta dotación, de 102, 9 millones de euros, se distribuirá entre los Estados miembros en función de la superficie media subvencionable a lo largo del periodo de referencia y formará parte integral del segundo pilar de la PAC. Las nuevas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2005.
Lúpulo
En la actualidad, el sector del lúpulo está plenamente orientado a satisfacer las necesidades de la industria cervecera. Por consiguiente, la incorporación de la ayuda dentro del régimen de pago único disociado debe constituir una salvaguardia suficiente respecto de la continuidad de la producción de lúpulo en la UE. No obstante, la propuesta de la Comisión prevé la posibilidad de que los Estados miembros mantengan una ayuda asociada, del 25% como máximo, para atender a condiciones de producción específicas o circunstancias concretas en las regiones productoras.
De acuerdo con las conclusiones de un informe de evaluación realizado, el futuro régimen del lúpulo deberá responder a tres requisitos fundamentales, a saber, mantener la viabilidad de la producción, garantizar unas condiciones económicas favorables a la producción y ajustarse a las tendencias de mercado. En cuanto al primer requisito, los principales elementos de la actual OCM del lúpulo, es decir, las disposiciones sobre certificación del producto y la función esencial de las agrupaciones de productores, seguirán vigentes dada su acreditada eficacia. La integración de la ayuda a la producción en el sistema de pago único permitirá cumplir satisfactoriamente los otros dos requisitos.
En lo que concierne a los cultivadores, el sistema propuesto resultará sencillo, flexible y sostenible, y garantizará, asimismo, la estabilidad de los actuales ingresos a través de una ayuda equivalente a la ayuda actual y de una transferencia más eficaz y directa del sostenimiento. Además, ofrecerá alternativas a los productores en situaciones de crisis de mercado coyunturales y estructurales, dado que los cultivadores podrán interrumpir temporalmente la producción o abandonarla y utilizar las tierras para otros tipos de producción.
Los textos legislativos de las propuestas de reforma del tabaco, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, el algodón y el lúpulo se encuentran en la siguiente página web:
http://europa.eu.int/comm/agriculture/capreform/index_es.htm
Comisión europea