Con arreglo al nuevo Reglamento, el límite máximo será de 30 000 € por período de tres años y por beneficiario, a condición de que el importe total de esas ayudas sea inferior al 2,5% del valor de la producción pesquera nacional anual. Estas ayudas no pueden utilizarse en ningún caso para la adquisición o construcción de buques nuevos o el aumento de capacidad de la flota existente. Los Estados miembros tendrán que registrar toda la información pertinente para demostrar que se cumplen estas condiciones.
La exención de notificar a la Comisión las ayudas estatales antes de su concesión se rige actualmente por un reglamento que fija el límite máximo de la ayuda en 3 000 € por beneficiario y por período de tres años (véase IP/04/1188). En el momento de su introducción, en 2004, este límite se fijó muy bajo debido a que la Comisión carecía de experiencia previa en relación con este tipo de ayudas en el sector pesquero. Basándose en la información obtenida desde entonces, la Comisión cree que puede autorizarse un límite más elevado sin riesgo de falseamiento de la competencia.
En la industria pesquera, el sector dominante sigue siendo el de las capturas, y será previsiblemente el principal beneficiario de las ayudas de minimis. El límite máximo anterior de 3 000 € era muy bajo, habida cuenta de la elevada intensidad de capital de la empresa pesquera media de la UE.
La política pesquera común persigue el objetivo de lograr un mejor equilibrio entre, de un lado, la capacidad de la flota pesquera y la presión ejercida por el esfuerzo pesquero, y, de otro, los recursos pesqueros existentes. Se considera que aquellas son todavía más elevadas de lo que pueden soportar las poblaciones de peces sin que peligre su existencia. Por esta razón, las disposiciones del nuevo Reglamento no se aplicarán a ninguna ayuda que pueda servir para aumentar la capacidad de la flota, por ejemplo, ayudas para la adquisición, construcción o modernización de buques pesqueros.
El nuevo Reglamento ha sido objeto de extensas consultas con los interesados y los Estados miembros desde que fuera inicialmente propuesto, en junio de 2006, y sus disposiciones son acordes con las condiciones generales de las ayudas de minimis, actualizadas por la Comisión en diciembre de 2006.
Anexo: Límites máximos de las ayudas de minimis en el sector pesquero, por período de tres años y por Estado miembro
Límites máximos de las ayudas de minimis en el sector pesquero, por período de tres años y por Estado miembro
Comisión Europea