La Comisión aprueba un nuevo Reglamento de importación de ajo de terceros países

Nota del FEPEX
El Comité de Gestión de frutas y hortalizas frescas del 13 de marzo ha aprobado un nuevo Reglamento de importación de ajos procedentes de terceros países, con la abstención de España, Reino Unido, Francia y Dinamarca, que entrará en vigor el 1 de abril de 2007.
El Reglamento aprobado introduce cambios mínimos con relación a la normativa en vigor, que establece un sistema de licencias de importación y de contingentes arancelarios para los ajos importados de terceros países. Las importaciones realizadas dentro del contingente están sujetas al pago de un de un derecho ad valorem de 9,6%, estando exentas del pago del correspondiente derecho específico.
El nuevo Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará a partir del 1 de abril de 2007.
El nuevo reglamento mejora el control sobre las licencias de importación del tipo B, aplicables a las importaciones de ajo congelado (código CN 07108095), ajo en conserva (código CN 07118090) y ajo desecado (código CN 07129090), a las que no se aplican contingentes arancelarios ni derechos específicos.
El Reglamento aprobado no incluye la propuesta de la Asociación Nacional de Productores y Comercializadores de Ajos (ANPCA), asociación integrada en FEPEX, relativa a los requisitos para ser considerado nuevo importador. Se proponía que fueran considerados importadores, tanto los «exportadores» a otros Estados miembros de la Unión Europea o a países terceros, como los importadores de ajo en los periodos anteriores. De esta forma se facilitaría que los expedidores y exportadores, que contribuyen significativamente al mantenimiento de la producción comunitaria y que tienen necesidades específicas de importación, como es el caso de semillas de ajo, puedan acceder al mercado de importación.
No obstante, en el Comité de Gestión la Comisión informó sobre la propuesta presentada por FEPEX para que se considerase también el comercio intracomunitario, manifestando las dificultades de control que ello implicaría, aunque dejando abierta la posibilidad de estudiarlo para una próxima reforma.

FEPEX

Deja una respuesta