La Comisión autoriza una ayuda a las organizaciones de productores de aceite de oliva de Extremadura

Ese régimen de ayuda tiene un presupuesto total anual de 120.200 euros. Dado que se benefician de él unos 11 500 productores, cada uno de ellos recibe, por término medio, una ayuda anual de sólo 10,4 €. Es la primera ayuda estatal «de minimis» que aprueba la Comisión en el sector agrario.

Las beneficiarias de la ayuda son cuatro organizaciones de productores de aceite de oliva de la Comunidad Autónoma reconocidas conforme a la normativa de la Unión Europea. Estas organizaciones se encargan de la tramitación y el control de las ayudas concedidas por la Unión Europea a la producción de aceite de oliva. Las organizaciones desempeñan esas actividades para beneficio de los productores de aceite de oliva. La ayuda permite reducir o incluso eliminar la cotización que abonan los socios a las organizaciones, por lo que los auténticos beneficiarios son los productores que pertenecen a ellas.

La cuantía de la ayuda varía de 9,02 € a 12,02 € por solicitud tramitada, según el número de solicitudes que se cursen a través de la organización. El régimen de ayuda tiene una duración ilimitada.

Habida cuenta de la escasa cuantía de la ayuda por beneficiario, del método de concesión y del nivel general de la ayuda, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no constituye una ayuda en la acepción del Tratado pues no afecta al comercio entre los Estados miembros ni falsea o amenaza falsear la competencia.

Contexto

La elaboración de un Reglamento general sobre las ayudas «de minimis» a los sectores agrario y pesquero está muy avanzada. El 10 de diciembre de 2003, la Comisión adoptó un proyecto al respecto según el cual, en determinadas condiciones, dejaría de ser preceptivo notificar con antelación a la Comisión las ayudas públicas que no superen 3 000 euros por agricultor o pescador a lo largo de un período de tres años, siempre y cuando la ayuda total otorgada al sector agrario o pesquero del Estado miembro en un período de tres años no rebase la cuantía total calculada por la Comisión para cada uno de los Estados miembros. Los Estados miembros podrían conceder así ayudas que cumplan los requisitos del Reglamento sin necesidad de recibir el visto bueno previo de la Comisión.

El proyecto de Reglamento ya se ha debatido con los Estados miembros y se ha publicado en el Diario Oficial C 93 de 17 de abril de 2004 para que las partes interesadas puedan presentar observaciones. Una vez finalizado este proceso de consulta, la Comisión proyecta adoptar el texto final con el fin de que entre en vigor hacia finales de 2004.

La presente decisión sobre la ayuda española es coherente con el planteamiento seguido por la Comisión en este proyecto de Reglamento sobre ayudas «de minimis».

Comisión Europea

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