La Comisión Europea propone una revisión de la Directiva sobre el tiempo de trabajo

Tras una amplia consulta en toda Europa, la Comisión ha adoptó ayer una propuesta que actualiza diversos puntos clave de la Directiva sobre el tiempo de trabajo. Es un paquete equilibrado de medidas interrelacionadas que mantiene el objetivo principal —la salud y la seguridad de los trabajadores— al tiempo que responde a las necesidades de la moderna economía europea. Los acuerdos de no aplicación del tiempo máximo de trabajo semanal de 48 horas seguirán siendo posibles, aunque sujetos a condiciones más estrictas para evitar los abusos. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de ampliar de cuatro meses a un año el período de referencia para el cálculo de la semana laboral máxima de 48 horas. El tiempo dedicado a atención continuada durante el que no se trabaje no contará como tiempo de trabajo, y el descanso compensatorio se deberá conceder en un plazo de 72 horas.

El Comisario de Empleo y Asuntos Sociales Stavros Dimas ha declarado: «Esta propuesta corregirá las carencias del sistema actual, que se han puesto de manifiesto durante el tiempo que lleva en aplicación. Es un paquete equilibrado de medidas que protegen la salud y la seguridad de los trabajadores y, al mismo tiempo, aportan mayor flexibilidad y mantienen la competitividad.»

Según la propuesta, los Estados miembros podrán adoptar medidas a escala nacional para regular los acuerdos individuales de no aplicación del tiempo máximo de trabajo semanal de 48 horas (opt-out). Las condiciones que deberán respetarse en caso de acuerdo entre el empresario y el interesado se hacen más explícitas. Por ejemplo, el empresario no podrá obtener el consentimiento en el momento de la firma del contrato laboral, y el trabajador podrá retirar su consentimiento en cualquier momento. Los acuerdos individuales de no aplicación se adoptarán mediante convenio colectivo o mediante acuerdos entre ambas partes, dentro de un sector o lugar de trabajo. Un trabajador puede estipular con su empleador la no aplicación cuando, según la legislación o las prácticas del país, la negociación colectiva no pueda emplearse para negociar acuerdos sobre el tiempo de trabajo. Así ocurre, concretamente, cuando no hay un convenio colectivo vigente ni existe en la empresa una representación facultada para celebrar tales acuerdos.

Paralelamente, los Estados miembros podrán alargar hasta un máximo de un año el período de referencia de cuatro meses normalmente utilizado para calcular la duración media máxima de trabajo semanal de 48 horas, siempre que consulten a ambas partes. Esto permitirá que las empresas dispongan de más flexibilidad y adaptabilidad a las demandas de sus sectores.

La propuesta que hoy se adopta crea una nueva categoría de tiempo dedicado a la atención continuada: la parte inactiva de ese tiempo.

Se trata del tiempo durante el cual el trabajador, a pesar de estar disponible para trabajar en su lugar de trabajo, no está ejerciendo sus tareas. Ese tiempo no se cuenta como tiempo de trabajo, a menos que la legislación nacional o el convenio colectivo dispongan lo contrario.

Además, la propuesta dispone que el descanso compensatorio no tiene que concederse inmediatamente, sino en un plazo de 72 horas.

La Comisión presenta la propuesta tras un proceso de consulta en dos fases, según lo exige el Tratado, que finalizó cuando los representantes de los empresarios y trabajadores a nivel europeo declararon su incapacidad para negociar estos temas. Ahora, la propuesta será sometida a la aprobación del Consejo y del Parlamento.

PE

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