La Comisión Europea ha presentado una propuesta sobre el nivel máximo del esfuerzo pesquero en cada zona de pesca para una serie de pesquerías en las denominadas «aguas occidentales» que se extienden desde las Islas Canarias y las Azores hasta el norte y noroeste de Irlanda y del Reino Unido. Estas limitaciones del esfuerzo completarán el nuevo régimen aplicable a estas aguas, adoptado el pasado mes de octubre. Estas medidas tienen como objetivo, en primer lugar, poner fin a las restricciones discriminatorias de acceso tras la plena integración de España y Portugal a la política pesquera común y, en segundo lugar, revisar y actualizar los límites del esfuerzo pesquero vigentes. Esta revisión seguirá garantizando la protección de las poblaciones de peces en cuestión ya que no se producirá ningún aumento del esfuerzo pesquero ni cambios importantes del esfuerzo pesquero entre distintas zonas.
Tras acoger con satisfacción la propuesta, el Comisario Franz Fischler, responsable de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, manifestó: «Estas medidas garantizarán la equitativa aplicación de las normas de la política pesquera común a todas las partes sin aumentar el esfuerzo pesquero ni debilitar la protección de la que actualmente se benefician las poblaciones de peces en cuestión.»
La Comisión propone limitar el esfuerzo pesquero en las aguas occidentales en función de las zonas pesqueras (sobre la base de las subzonas CIEM y CPACO)(1) y las pesquerías a partir de la información facilitada por los Estados miembros. Esta información se refiere al esfuerzo medio anual ejercido a lo largo del período de referencia 1998-2002 por:
buques de eslora igual o superior a 15 metros en las aguas de que se trate, fuera de la zona biológicamente sensible (véase el mapa adjunto);
buques de eslora igual o superior a 10 metros en la zona biológicamente sensible.
Las pesquerías afectadas incluyen la pesca de especies demersales (para las especies que viven cerca del lecho marino, incluidas las cigalas y los camarones) así como las pesquerías de vieiras, bueyes de mar y centollas. El esfuerzo pesquero será asignado sobre la base de los kilovatios/días que los Estados miembros en cuestión distribuirán entre sus flotas.
Antecedentes
El Reglamento aprobado en octubre de 2003 por el Consejo de Ministros establece las condiciones para la instauración de un régimen de gestión del esfuerzo pesquero en las aguas occidentales y delimita una zona biológicamente sensible al sudoeste de Irlanda donde se aplica un régimen de esfuerzo particular. En virtud de dicho Reglamento, la Comisión debe presentar al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre el régimen general en 2006 y sobre el régimen en la zona sensible en 2008.
El Reglamento de 2003 también trató las medidas específicas que se aplican a las aguas que rodean las regiones ultraperiféricas. La Comisión debe presentar un informe en 2006 sobre la aplicación de estas medidas
Comisión Europea