El Reglamento exime de la obligación de notificar previamente las ayudas nacionales que, a lo largo de un periodo de tres años, no rebasen un importe máximo de 3.000 euros por agricultor y pescador. Aunque este importe pueda, a primera vista, parecer bajo, debe tenerse en cuenta que uno de cada dos agricultores recibe menos de 2 000 euros al año en concepto de pagos directos de la UE, y que el valor de la producción media anual por agricultor es de 42 500 euros (cifras de 2001). Para evitar operaciones de ayuda a gran escala, los Estados miembros que concedan la ayuda en cuestión deberán atenerse a un límite máximo global equivalente al 0,3% aproximadamente del valor de su producción agrícola o pesquera. Los Estados miembros podrán conceder ayudas que cumplan todas las condiciones establecidas en el Reglamento sin necesidad de obtener la aprobación previa de la Comisión, pero deberán llevar registros que les permitan demostrar que se han respetado ambos límites máximos. El proyecto va a ser objeto ahora de un amplio procedimiento de consultas con los Estados miembros y terceros interesados. La Comisión tiene previsto que su aplicación se inicie a fines de 2004.
El Comisario Fischler, responsable de agricultura, desarrollo rural y pesca, ha afirmado lo siguiente: «Es la primera vez que la Comisión propone que se admita la ayuda «de minimis» en los sectores de la agricultura y la pesca. La norma «de minimis» para estos sectores, unida a la aprobación del pasado miércoles día 10 de un Reglamento de gran alcance de exención por categorías para las ayudas estatales en el sector agrícola, constituye otro importante avance en los esfuerzos que estamos realizando para modernizar la normativa aplicada en el ámbito de la agricultura y la pesca.»
El Reglamento también contempla las ayudas concedidas a las empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y de la pesca.
Si todos los Estados miembros hacen pleno uso de la posibilidad que se les ofrece, el importe medio anual de la ayuda «de minimis» podría ascender aproximadamente a 290 millones de euros en toda la UE. Ello representa el 2,1% del volumen anual de las ayudas estatales para el sector agrario, que alcanzan los 13 000 millones de euros.
Esta reforma ha podido llevarse a cabo gracias al denominado «Reglamento de habilitación», es decir, el Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, el cual establece que la Comisión podrá adoptar un Reglamento que exima de la obligación de efectuar la notificación de las ayudas que no alcancen un determinado umbral (ayuda «de minimis»).
El proyecto de Reglamento para los sectores agrario y pesquero va a complementar el actual Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión relativo a la ayuda «de minimis», en el que la agricultura y la pesca están excluidas.
El proyecto de Reglamento será debatido ahora con los Estados miembros y publicado en el Diario Oficial para que los terceros interesados puedan presentar sus observaciones; a continuación, será objeto de una segunda consulta con los Estados miembros. Tras este amplio procedimiento de consulta, la Comisión tiene previsto adoptar el texto definitivo en el último trimestre de 2004, de modo que pueda comenzar a aplicarse a fines de dicho año.
El proyecto de Reglamento «de minimis» para los sectores agrario y pesquero viene a complementar la adopción formal realizada en el día de hoy por la Comisión de un Reglamento de gran alcance de exención por categorías, aplicable a diversos tipos de ayudas estatales en el sector agrícola (véase IP/03/1691).
Comisión Europea