Remitido por UE:
Como se ha hecho siempre antes de cada ampliación, se pidió a los nuevos Estados miembros que tomaran las medidas necesarias para que no se crearan reservas especulativas de productos agrícolas que desequilibrasen el mercado de la UE en su conjunto.
Al igual que en anteriores ampliaciones, los nuevos Estados miembros tuvieron que tomar medidas antes de la ampliación de mayo de 2004 para evitar que los agentes económicos constituyeran reservas especulativas de azúcar con objeto de aprovecharse de que el precio del azúcar en la UE triplica el del mercado mundial. Es tarea de la Comisión llevar la gestión del mercado y asegurarse de que las decisiones que toma sean coherentes con las normas establecidas en el Tratado de adhesión.
Al margen de la necesidad de evitar operaciones especulativas, un incremento repentino de las existencias afectaría negativamente al equilibrio del mercado y al nivel de las cotizaciones de producción, que deben fijarse en septiembre, en detrimento de los productores de azúcar y remolacha de toda la UE. Además, los excedentes que se producen en una campaña dada deben exportarse en la siguiente sin derecho a restitución.
La Comisión tendrá ahora la posibilidad de realizar una última comprobación de los excedentes, en cooperación con los Estados miembros en cuestión, que, a su vez, dispondrán de más tiempo para eliminarlos y presentar pruebas de ello. Los excedentes se determinan comparando la producción, las importaciones y las exportaciones de los doce meses anteriores a la adhesión con las de un período de referencia que abarca los tres años previos.
Las nuevas fechas límite fijadas por la Comisión son las siguientes: los agentes económicos que tengan en su poder excedentes de azúcar tienen de plazo hasta el 30 de noviembre de 2005 para eliminarlos y hasta el 28 de febrero de 2006 para informar de la eliminación a las autoridades de su país; las autoridades nacionales tienen hasta el 31 de marzo de 2006 para demostrar a la Comisión que los excedentes han sido eliminados; los Estados miembros tienen hasta el 30 de junio de 2006 para pagar las tasas que correspondan por los excedentes no eliminados, aunque este plazo puede ampliarse. La Comisión confirmará las cifras definitivas de los excedentes de azúcar no más tarde del 31 de mayo de 2005.
Los agentes económicos pueden eliminar el azúcar ya sea transformándolo en piensos o biocombustible, ya exportándolo sin restituciones. Cuando llegue el momento de tomar una decisión final sobre la cuantía de las tasas que deban pagarse por los excedentes no eliminados, la Comisión tendrá en cuenta las disminuciones de los excedentes conseguidas por esos medios.
UE