Remitido por UE:
La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer Boel, ha declarado lo siguiente acerca de esta decisión: «El dinero de los contribuyentes europeos debe gastarse adecuadamente. Como demuestra la decisión, la Comisión no está dispuesta a transigir en este tema y seguirá mostrándose firme con los casos de inobservancia de las normas y de control deficiente. No dudaremos en reclamar a los Estados miembros el dinero gastado indebidamente».
El procedimiento de auditoría periódica es un instrumento esencial de control de los gastos de la PAC que permite recuperar las cantidades abonadas sin garantías suficientes en cuanto a la legitimidad de los pagos o la fiabilidad de los sistemas de control y comprobación empleados en los Estados miembros.
Principales correcciones financieras
Esta decisión solicita el reintegro de fondos a Bélgica, Alemania, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido. Las mayores sumas que se reclaman son las siguientes:
113,40 millones de euros a España, por graves deficiencias del sistema de control y fraude generalizado (corrección del 100 %, es decir, recuperación de todo lo pagado) en el sector del lino en las campañas de comercialización de 1998/99 y 1999/2000.
21,08 millones de euros a España, principalmente por graves deficiencias del sistema de control en el sector del lino (corrección del 25 %), en las campañas de comercialización de 1996/97 y 1997/98, y en el sector del cáñamo (corrección del 10 % en las campañas de 1996/97 y 1997/98 y del 25 % en las de 1998/99 y 1999/2000).
68,71 millones de euros a Italia, principalmente por rebasamiento de los límites máximos de producción de aceite de oliva en las campañas de comercialización de 1998/99 y 1999/2000, en el sector del aceite de oliva.
25,36 millones de euros a Grecia, principalmente por garantías insuficientes de regularidad de las solicitudes en el sector de los cultivos herbáceos.
En los cuadros adjuntos (anexos I y II) se detallan todas las sumas que se reclaman, desglosadas por Estados miembros y sectores.
Historia: Funcionamiento del sistema
Competencias de los Estados miembros en materia de pagos y recuperación de fondos
Los Estados miembros se encargan de efectuar prácticamente todos los pagos, cobrar todos los gravámenes y proceder a todas las recuperaciones de fondos en el marco de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
El procedimiento de liquidación de cuentas exige que la Comisión se cerciore, principalmente a través de inspecciones in situ, de que los Estados miembros utilizan correctamente los fondos concedidos por el FEOGA. La Comisión realiza cada año más de 200 inspecciones en los Estados miembros.
Utilización de fotografías aéreas o por satélite y de bases de datos
La Comisión colabora con los Estados miembros para garantizar que los organismos pagadores competentes de la Unión sometan a un control estricto todas las solicitudes antes de proceder al pago y que las cuentas y los procedimientos de esos organismos sean objeto de una auditoría anual que se ajuste a las normas internacionalmente reconocidas. La Comisión ayuda también a todos los Estados miembros a implantar un sistema de control integrado a través de las técnicas más avanzadas con el fin de proceder a la comprobación de los cultivos mediante fotografías aéreas o por satélite y de contrastar las solicitudes con las bases de datos informáticos.
Recuperación de fondos
En caso de que, pese a esos esfuerzos, la Comisión llegue a la conclusión de que los procedimientos de control de un Estado miembro son insuficientes o no cumplen las normas de la UE, debe proceder a la recuperación del importe abonado al Estado miembro de forma indebida. En caso de que el funcionamiento de los sistemas implantados por un Estado miembro no resulte satisfactorio, la Comisión rechaza la financiación de todo o parte de los gastos correspondientes.
La reforma del sistema de recuperación de importes pagados de forma indebida, llevada a cabo en 1995
En 1995 el sistema fue reformado para hacerlo más eficaz. Actualmente se basa en dos procedimientos distintos.
El primero es puramente financiero y se articula en torno a las auditorías efectuadas por los servicios de la Comisión (sobre la base de la certificación de cuentas propuesta por organismos independientes) en relación con la exactitud e integridad de las cuentas y la conformidad de los organismos pagadores con las normas de la Unión. Este procedimiento debe finalizar el 30 de abril de cada año.
El segundo se refiere a las inspecciones efectuadas por la Comisión y tiene como resultado la recuperación de la totalidad o parte de los gastos de los 24 meses anteriores en caso de que los pagos no se ajusten a las normas de la UE.
Las recuperaciones pueden llevarse a cabo en casos específicos, si se detectan irregularidades o lagunas sistemáticas. En caso de que no puedan calcularse exactamente las pérdidas para la Comunidad, la recuperación puede cifrarse en el 2%, 5%, 10% o 25% de los gastos, o incluso más. Con ello, los Estados miembros reciben un importante incentivo para la mejora de la calidad de sus sistemas de control y de auditoría.
Derecho de réplica de los Estados miembros y Órgano de conciliación
Los Estados miembros tienen derecho a presentar réplica y a ser objeto de una decisión equitativa. En primer lugar, se procede a un intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión, al que siguen un debate y una reunión bilateral extraoficial. Antes de que se adopte la decisión de liquidación, el procedimiento contempla la posibilidad de que un grupo de expertos examine las correcciones importantes a fin de permitir a los Estados miembros defender sus argumentos. Por último, los Estados miembros tiene derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo.
En caso de que no se introduzcan las mejoras necesarias, la Comisión utiliza todos los medios a su disposición para inducir a los Estados miembros a ajustarse a las normas de la UE, llegando hasta el punto de rechazar, en los casos flagrantes, la financiación de la totalidad de los anticipos mensuales declarados por los Estados miembros.
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