Desde el momento previo a su creación, toda empresa tiene la denominación social como uno de los puntos de partida. La elección y protección del nombre o denominación que las va a identificar dentro de un sector de actividad frente a la competencia y su protección o reserva en el registro mercantil, es paso previo para la propia constitución de la sociedad correspondiente. El otorgamiento de una denominación social por parte del registrador mercantil garantiza la exclusividad de dicha denominación en el tráfico empresarial de tal suerte, que No se permitirá el acceso y registro de denominaciones idénticas en el Registro Mercantil. Sin embargo, la obtención de una denominación social inscrita en el Registro Mercantil no otorga garantía alguna con respecto a la disponibilidad de dicha denominación como Nombre Comercial o Marca en Propiedad Industrial. La denominación social de una empresa o firma puede ser utilizada libremente para identificar sus actividades mercantiles o empresariales, la protección como Nombre Comercial de una denominación social no resulta obligatoria pero, sí muy aconsejable para evitar conflictos comerciales o sorpresas desagradables, puesto que debido a la falta de conexiones internas entre el Registrador Mercantil y la Oficina Española de Marcas, se han dado casos en los que una denominación mercantil ha colisionado con un Nombre Comercial registrado en Propiedad Industrial, concurriendo dentro del mismo sector comercial y llevando a una situación de conflicto con los consiguientes perjuicios, no sólo para las partes implicadas sino en general para los consumidores.
Para evitar situaciones de este tipo, en el momento del nacimiento de una sociedad es muy aconsejable simultanear la reserva de la denominación en el registro mercantil como su solicitud como nombre comercial y, en algunos casos, incluso como marca. La protección de una denominación social como marca se hace aconsejable en aquellos casos en los cuales, bajo esta denominación, se pretenden marcas productos o bien, ofrecer un determinado servicio. En muchas ocasiones las marcas o distintivos de productos son utilizados de forma conjunta con los nombres comerciales o denominaciones sociales en un intento de reforzar el vínculo comercial entre producto o servicios y fabricante o prestador, de tal forma que los consumidores los asocien y relacionen de un modo casi simultáneo.
En el caso de denominaciones sociales registradas como Nombre Comercial, lo que se pretende proteger es el ejercicio de aquellas actividades mercantiles o empresariales recogidas en el objeto social de la entidad titular o bien, en relación con las cuales conste el alta o abono de impuesto de actividades económicas. No obstante, debemos decir que el registro de Nombres Comerciales no está reservado de forma exclusiva a personas jurídicas, un nombre comercial puede ser registrado igualmente a nombre de una persona física individual.
Dentro de cada sector empresarial, las exigencias del mercado, la necesidad de llegar a más consumidores y de consolidar un nombre de empresa y/o de producto, obliga cada vez más a los empresarios a esforzarse en la creación de una imagen de marca fuerte, la utilización de unos signos bien escogidos como distintivos de la empresa, incluyendo logotipos y colores, creando una protección homogénea sobre la base de una misma imagen o idea, que debe transmitirse en todos y cada uno de los actos de comunicación entre empresa y consumidor. Como consecuencia de toda esta política de refuerzo de imagen de marca o consolidación de nombre en el mercado, se otorga cada vez un mayor protagonismo a la adecuada protección de estas denominaciones o distintivos como marcas y nombres comerciales hasta el punto de que los costes relacionados con su registro en Propiedad Industrial y su mantenimiento deben constituir una partida presupuestaria necesaria y fundamental, tanto como lo son los gastos en actividades promociónales, marketing, publicidad etc… Incluso nos atreveríamos a ir más lejos, condicionando el éxito de los recursos invertidos en estas últimas tareas a partir de una base sólida y de una seguridad jurídica que nos garantice unos nombres y distintivos debidamente protegidos y registrados, evitando de este modo, cualquier futuro problema como la retirada de productos del mercado, o el cambio de denominación de una Marca una vez alcanzada cierta consolidación que pueden ocurrir como consecuencia de disputas en materia de Propiedad Industrial.
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