La evaluación ambiental de planes y programas se aplicará al Programa A.G.U.A.

El Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, recogía pormenorizadamente una amplia serie de actuaciones. La norma venía acompañada de una memoria económica y de una memoria ambiental preliminar comparativas con el proyecto de transferencias objeto de derogación. La memoria ambiental se refería a la ocupación territorial y movimiento de tierras, balance energético y producción de CO2, vertidos de aguas de rechazo de plantas desaladoras, afección a espacios protegidos y otros criterios ambientales.

En el debate parlamentario sobre la convalidación de este Decreto Ley, en el que el PP fue el único grupo político que votó en contra, el Gobierno aceptó que el texto se tramitase como Ley para que pudiese ser enriquecido con mecanismos de consulta no obligatorios en el caso de los Decretos-Ley (por ejemplo, el Consejo Nacional del Agua).

Asimismo, el Gobierno aceptó someter el Programa AGUA a un proceso más detenido de evaluación ambiental que incluyera participación y consulta pública tomando en consideración especial a las autoridades ambientales y a las organizaciones ecologistas, en la línea de la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos ambientales de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Hay que recordar que no existía obligación alguna de someter a tal procedimiento el mencionado Programa AGUA, toda vez que la entrada en vigor de la Directiva se produjo con posterioridad a la aprobación del Real Decreto Ley; además, no se podía aplicar ninguna norma nacional pues el anterior equipo de Gobierno no había realizado siquiera un mínimo borrador de proyecto de Ley para trasponer la mencionada Directiva.

En todo caso, en cumplimiento del compromiso político voluntario de someter al proceso de evaluación, cuya base fundamental es la participación pública, tal evaluación se pretende llevar a cabo siguiendo elementos de la Directiva y del borrador de proyecto de Ley de transposición, que el nuevo Gobierno ya ha elaborado, con amplia participación y consenso, incluyendo su debate en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Este proceso de evaluación incluye dos fases de consulta pública:

– Primero, sobre un documento inicial del programa se realiza una consulta preliminar a las autoridades ambientales y las ONG ambientales de ámbito nacional, mediante la cual se identifican los elementos y criterios estratégicos básicos a tener en cuenta en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), informe que deberá ser parte integrante del programa.

Para ello, se ha convocado una reunión para hoy, en un proceso idéntico al que – también de forma voluntaria y por compromiso político – el Gobierno ha llevado a cabo en relación con el Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte.

– Segundo, un trámite de información pública del programa incluyendo el

Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que se lleva elaborando en sus aspectos más generales desde hace seis meses, y que se complementará con las observaciones y criterios resultantes de la Consulta Preliminar, del cual se reciben las pertinentes alegaciones que deberán ser evaluadas en su conjunto en el momento oportuno.

En relación con la posible controversia de los plazos para analizar la consulta de hoy, hay que tener en consideración que las Actuaciones Urgentes en las Cuencas Mediterráneas del Programa A.G.U.A. son bien conocidas desde la promulgación del Real Decreto Ley, en junio, que han sido expuestas y discutidas con todos los agentes sociales de las cuencas afectadas, que han sido analizadas en su integridad en el Consejo Nacional del Agua y sometidas, en distintas fases y escenarios a múltiples debates, de los que han salido elementos fundamentales para el diseño final del Programa A.G.U.A.

Ahora, además, el Gobierno está realizando este proceso voluntario para que antes de finalizar la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley se cuente con resultados disponibles respecto a la evaluación ambiental estratégica de las actuaciones.

Tras la consulta preliminar y redacción final del Informe de Sostenibilidad Ambiental se procederá a un nuevo trámite de información pública que servirá para perfeccionar el conjunto del Programa en cuanto a sus efectos ambientales.

Por último, también hay que recordar que adicionalmente a esta evaluación ambiental todas las actuaciones individuales que así lo requieran se someterán a su vez a la reglada evaluación de impacto ambiental de proyectos, obteniendo cada una de ellas su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Ministerio de Medio Ambiente

Deja una respuesta