La FIAB pide que la Ley de Economía Sostenible regule el cumplimiento de los plazos de pago

Durante su intervención en una jornada de debate sobre el anteproyecto de Ley y el sector agroalimentario organizada por CC.OO., Jordana consideró que el anteproyecto «tiene cosas buenas y es una ocasión perdida para otras muchas».

En el caso de la morosidad, señaló que se fijan los plazos de pago a 60 días, cuando en el ámbito agroalimentario existe la excepción de 30 días para los productos perecederos, al tiempo que se incluye la cláusula «salvo pacto en contrario», un resquicio que a su juicio puede utilizar el sector de la distribución para «hacer lo que quiera».

«Para que el sistema sea eficaz debe remitirse a la Ley de Comercio y especificar 30 días para los perecederos y 60 días para el resto, pero me temo que no se va a hacer, porque la gran distribución manda demasiado», recalcó.

Por otro lado, Jordana sostuvo que la Ley de Economía Sostenible puede «reequilibrar» la cadena de valor «si se quiere» a través del artículo sobre los códigos de buenas prácticas, que, a su juicio, «no pueden ser voluntarios», sino que debe haber una autoridad «con poderes de investigación de oficio y capacidad sancionadora».

«La base está metida en la Ley, pero hay que modificarla», recalcó Jordana, quien, en este punto, hizo alusión al código suscrito entre la FIAB y la patronal de supermercados Asedas y a su incumplimiento por parte de Mercadona en el marco de su decisión de retirar determinadas marcas de sus establecimientos. En su opinión, los códigos de buenas prácticas no pueden funcionar como acuerdos voluntarios «entre lobos y corderos».

Por otro lado, el secretario general de la FIAB reclamó que la Ley aborde las «prácticas abusivas» en el mismo artículo que las «condiciones abusivas».

Según defendió, existe una «descompensación absoluta» de la cadena de valor por la concentración en la distribución, donde «cinco enseñas controlan más del 70% de las ventas», lo que implica una «fortísima posición negociadora, y todo el mundo que tiene fuerza abusa».

Asimismo, sostuvo que el hecho de que comercialicen tanto sus marcas propias como las del fabricante constituye una «colusión clarísima del derecho de la competencia, porque el distribuidor tiene información privilegiada».

Europa Press

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