La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha decidido personarse como codemandado, y en defensa de los intereses de los regantes de la zona de La Grajuela en Cuenca, en el recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) contra la concesión de 4,04 hectómetros cúbicos al año otorgada por la Confederación Hidrográfica del Júcar para riegos en 1.944 hectáreas de esta zona.
Los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades entienden que la concesión se ajusta a derecho porque el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar establece “una reserva total máxima de 25 hectómetros cúbicos al año para abastecimientos y pequeños regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico”.
Además, el Plan Nacional de Regadíos incluye entre las acciones prioritarias “la transformación de pequeñas superficies en áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento… cuya finalidad se orienta a fijar población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. Las zonas seleccionadas para estas transformaciones se realizan en el anejo II”. Y en este anejo se incluye de forma expresa, como zona prioritaria de transformación, la zona regable de la Grajuela.
Uno de los argumentos esgrimidos por la USUJ para su recurso es que la captación sea de aguas subterráneas y no superficiales. Desde la Junta de Comunidades se entiende que hay una gestión conjunta de ambos tipos de aguas y en esta zona en concreto no existe sobreexplotación de los recursos subterráneos.
En este punto se alega el informe del Ministerio de Agricultura donde se muestra favorable a la concesión porque “la sustitución propuesta del origen de las aguas por otras de procedencia subterránea para la puesta en regadío de la Grajuela no plantearía mayores dificultades desde el punto de vista de disponibilidad de los recursos hídricos. Los sondeos propuestos se ubican en el borde noroccidental de alimentación hídrica de la unidad hidrogeológica Mancha Oriental, en una zona de escasas extracciones por lo que a efectos del balance hídrico resulta similar una procedencia superficial o subterránea de los recursos”.
En la defensa de esta concesión, la Junta de Comunidades también refutará otras alegaciones esgrimidas por la USUJ en su recurso, como son la falta de cumplimiento de los requisitos administrativos, el incumplimiento del trámite de información pública, la indefinición de superficies o defectos en el proyecto concesional.
Aparte de las cuestiones de fondo, la Junta de Comunidades entiende que el recurso de la USUJ tiene deficiencia de forma, entre las que destaca la presentación del escrito fuera del plazo establecido, así como la falta de legitimación activa del demandante para presentar este recurso
JCCM