La ley de Sanidad Animal afrontará los nuevos retos sanitarios ganaderos

En su contenido contempla los últimos avances económicos y tecnológicos y se articula la actuación de Administraciones-La ordenación sanitaria abarca desde el acondicionamiento de las explotaciones hasta los controles para el comercio exterior Junto a la clasificación de las infracciones en función del riesgo sanitario se determinan sanciones entre 600 y 1.200.000 euros-

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Sanidad Animal, en la que se establecen las normas básicas y de coordinación para el ordenamiento sanitario de los animales y sus productos, aglutinando en su contenido las diversas normas vigentes en materia de protección sanitaria ganadera.

El nuevo marco legal, contempla los cambios socio-políticos, económicos y tecnológicos de los últimos años, articulando las actuaciones de las Administraciones en la coordinación de las acciones de prevención, lucha y erradicación de las enfermedades animales.

El texto aprobado, recoge por tanto un amplio espectro de temas que abarcan desde las condiciones sanitarias de las explotaciones, a la realización de controles e inspecciones para evitar la difusión de epizootías a través de los mercados ganaderos y el comercio internacional.

Se regulan de esta manera, las medidas de carácter preventivo y las actuaciones cautelares a adoptar en caso de riesgo sanitario, los procedimientos para los intercambios con terceros países, los requisitos para el desarrollo de la actividad ganadera en las explotaciones, la ordenación del
mercado de animales, el control de los productos de uso veterinario y los utilizados en alimentación animal, así como la determinación de las infracciones en función del riesgo sanitario y las sanciones previstas según la gravedad de la falta.

Prevención de las enfermedades

Dada la importancia que las medidas preventivas tienen en la ordenación sanitaria y en la lucha contra las enfermedades de los animales, se contempla la responsabilidad de los particulares, sean estos propietarios de ganado, comerciantes o transportistas, en la aplicación de las medidas sanitarias, la vigilancia del estado del ganado y la comunicación sobre sospechas o confirmación de enfermedades.

Dentro de estas actuaciones de carácter preventivo, se encuentran también las medidas cautelares de salvaguardia a adoptar por las Administraciones Públicas, que recoge la Ley, y que pueden suponer la prohibición del movimiento y transporte de animales, el sacrificio obligatorio, la suspensión de certámenes o concentraciones de ganado, el cierre temporal de establecimientos dedicados a la producción o comercialización de productos de uso animal, mataderos o centros de limpieza y desinfección, o la limitación o prohibición de importaciones o exportaciones de animales, productos sanitarios o utilizados para la alimentación.

Cuando los intercambios comerciales se realicen con terceros países, los animales, productos zoosanitarios o destinados a la alimentación serán controlados en los puestos de inspección fronterizos, quedando sujetos a medidas cautelares cuando su introducción en el país este prohibida o exista sospecha de alguna enfermedad.

Como refuerzo de las medidas de control sanitario, se contempla la labor del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, como órgano de coordinación técnica entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, estableciéndose también el marco de actuación de los Laboratorios Nacionales de Referencia, encargados de coordinar las actuaciones necesarias con los laboratorios de todas las administraciones públicas, y los privados debidamente homologados, y de colaborar con los Centros de Investigación nacionales o extranjeros.

Se diferencia de esta manera la labor de los Laboratorios Nacionales de Referencia, de la que recae en los designados por las Comunidades Autónomas, cuya competencia se centra en el análisis y diagnóstico de las enfermedades de los animales, así como en el control de las sustancias utilizadas en la alimentación animal y de sus residuos.

Ordenación sanitaria de explotaciones y mercados ganaderos

Con objeto de conseguir una ordenación racional y adecuada desde la perspectiva sanitaria, la normativa aprobada recoge los requisitos que se deberán cumplir en las explotaciones ganaderas, entre los que se incluyen la identificación de los animales y la eliminación de residuos de acuerdo con las normas de sanidad animal, salud pública y protección del medio ambiente.

Conjuntamente con la ordenación sanitaria de las explotaciones, la nueva Ley de Sanidad Animal regula las condiciones de los medios de transporte y los certámenes de ganado, estableciendo para las empresas de transporte, la obligación de mantener un registro de actividades, la necesidad de contar con una autorización de los vehículos concedida por la Comunidad Autónoma donde radique la empresa, así como la preceptiva limpieza y desinfección de los mismos tras la descarga de los animales, y el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal requeridas.

Además de los requisitos necesarios en el transporte, para el movimiento de animales entre Comunidades Autónomas, se establece la necesidad de una comunicación previa entre las Administraciones, siendo un aspecto a destacar, la creación de un registro administrativo de carácter nacional, en el que se recogerán los datos de los movimientos de ganado dentro del territorio nacional, lo que permitirá en caso de detección de alguna enfermedad, localizar con rapidez la ubicación de los posibles animales enfermos.

Para la autorización de certámenes de ganado, se fijan los requisitos higiénicos de las instalaciones, exigiendo para su funcionamiento la identificación de los animales, y su inspección por el veterinario oficial o autorizado, así como la obligación de que los animales que participen en un mismo certamen, y durante el mismo periodo de tiempo, procedan de explotaciones con el mismo estatuto sanitario.

La nueva normativa detalla también las funciones de los veterinarios oficiales en los mataderos, cuya presencia será obligatoria, para garantizar que los animales destinados a entrar en la cadena alimenticia no presentan ningún rasgo de enfermedad.

Inspecciones y sanciones

Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas los requisitos planteados, se contempla un régimen de inspecciones y controles, incluyendo, no solo las competencias inspectoras, que en materia de importación, exportación de animales, productos de origen animal u homologación de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios, corresponderá a la Administración General del Estado, sino también las posibles medidas cautelares, a adoptar por parte del personal inspector, ante la constatación de la existencia de un riesgo inmediato de propagación de una enfermedad epizoótica o de riesgo para la salud pública.

Frente al incumplimiento de la normativa sobre sanidad animal, el texto hoy aprobado, determina las acciones u omisiones que se consideran infracciones, incluyendo las relativas a los materiales de riesgo, clasificándolas en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su repercusión en la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, delimitando a la par las responsabilidades, e incluyendo un régimen detallado de presunciones de responsabilidad.

Paralelamente se tipifican las sanciones aplicables y sus cuantías que, en el caso de las infracciones leves, supondrán una multas de entre 600 a 3.000 euros, en las infracciones graves de 3.001 a 60.000 euros, y en las muy graves entre 60.001 y 1.200.000 euros, pudiendo ascender estas cantidades hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio supere la cuantía máxima de la multa.

El capítulo dedicado a las sanciones, contempla igualmente la regulación de otras medidas que no se consideran sanción, pero que pueden suponer el reintegro de ayudas concedidas o el decomiso de animales o productos, al mismo tiempo que se contempla la posible graduación de las sanciones en función de criterios como las circunstancias del responsable, las características de la explotación, la participación, el beneficio obtenido o el daño causado.

La regulación del amplio espectro de materias que se recogen en esta Ley de Sanidad Animal, permitirá afrontar los nuevos retos que se plantean en materia de defensa sanitaria ganadera, de gran repercusión para la salud pública, salvaguardando a la par la economía nacional, tanto de las perdidas directas que la enfermedad produce, como de las indirectas, originadas por las restricciones que se pueden producir en el mercado interior y exterior y potenciando la conservación de especies animales, ya que las enfermedades epizoóticas l pueden causar graves daños en el medio natural, afectando a toda la pirámide ecológica.

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