Remitodo por Junta de Andalucía:
El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del decreto que regula la autorización y control de los depósitos de residuos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, vigente desde noviembre de 2002, con el fin de excluir del régimen previsto en esta norma a diversas instalaciones agroindustriales y ganaderas.
El cambio se adopta al constatar, tras dos años y medio de aplicación del decreto, que la mayor parte de los depósitos de las almazaras y las industrias de aderezo de aceitunas presentan un riesgo menor que el resto de las actividades reguladas, tanto por sus volúmenes de vertido como por la peligrosidad de los mismos. De igual modo, en el caso de las instalaciones ganaderas, se ha comprobado que la adaptación a las condiciones exigidas obligaba a realizar unas inversiones muy por encima de la propia capacidad productiva.
Concretamente, la exclusión afecta a los depósitos de evaporación de vertidos no calificados como residuos peligrosos, con cota inferior a los dos metros y capacidad de almacenamiento por debajo de los 5.000 metros cúbicos. En esta categoría se encuadra la mayor parte de las balsas de alpechín.
También quedan fuera de la regulación los depósitos intermedios o de tránsito de efluentes y lodos con capacidad menor a los 1.000 cúbicos y las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos de vaquerías, cebaderos de vacuno, granjas porcinas intensivas y explotaciones de cabras y ovejas de ordeño. No obstante, la exclusión de estas últimas no se hará efectiva hasta la aprobación de una normativa específica para ellas, que actualmente elabora la Consejería de Agricultura y Pesca.
Junta Andalucía