El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen de la tasa láctea, que comenzará a aplicarse en el período de tasa 2005/2066, beneficiando tanto a productores como a compradores al facilitar los requisitos exigidos, simplificando, en el caso de los ganaderos, la aplicación del régimen de tasa al suprimir las declaraciones mensuales de producción de leche que éstos debían presentar a la Administración.
Igualmente se simplifican determinados requisitos relacionados con las declaraciones mensuales que deben realizar los compradores, facilitando la presentación de las mismas de forma telemática. Asimismo, la declaración mensual de compras y ventas de leche y productos lácteos a otros operadores distintos de los ganaderos, pasa de ser mensual a trimestral, con el objeto de reducir la carga administrativa que deben soportar los compradores.
EL COMPRADOR TRANSFORMADOR ARTESANO
Al mismo tiempo, incorpora la figura del comprador transformador artesano, para contemplar la problemática de los pequeños queseros artesanos que, con la normativa precedente, veían imposibilitado el ejercicio de su actividad al carecer de medios de transporte y de almacenamiento.
El nuevo Real Decreto incorpora un nuevo sistema de compensación con arreglo al cual se repartirán las cantidades de referencia sobrantes al final de cada período de tasa entre los ganaderos cuyas entregas hayan rebasado su cuota.
El nuevo procedimiento de compensación contempla una primera compensación o compensación de comprador, seguida de una segunda compensación nacional. En ambas compensaciones se aplicará un procedimiento semejante, de manera que, si las disponibilidades lo permiten, todos los ganaderos podrán ser compensado con una cantidad mínima de 10.000 kilogramos, lo que beneficiará especialmente a los pequeños ganaderos.
El resto de los sobrantes será repartido entre los ganaderos de forma proporcional a su cantidad de referencia, lo que beneficiará a aquéllos ganaderos que mayor esfuerzo han realizado para mantener su cuota. En la primera compensación a nivel de comprador, se podrá repartir el 80 % de los sobrantes a nivel de comprador, pasando el resto, junto con las disponibilidades de la reserva nacional, a la compensación nacional.
GESTION Y CONTROL DEL RÉGIMEN
Con la nueva normativa se adapta la gestión del régimen de la tasa láctea al modelo constitucional de reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Así, a partir del 1 de abril de 2007, los órganos competentes de las comunidades autónomas serán la autoridad competente en todo lo relativo a la gestión y control del régimen, respecto de los productores y de los compradores cuyas explotaciones o cuya sede social se encuentre en su ámbito territorial.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), será el responsable de la coordinación de actuaciones, así como del establecimiento de las condiciones básicas de funcionamiento del sistema de control, la comprobación del rebasamiento de la cantidad de referencia nacional de cuota láctea asignada a España y la práctica de las liquidaciones correspondientes en caso de rebasamiento de la misma. Con ello, la gestión de la tasa láctea se acercará a los interesados que podrán dirigirse a su Administración más cercana para realizar sus gestiones, sin que ello reste eficacia al conjunto del sistema.
MESA DE COORDINACIÓN
El Real Decreto prevé los mecanismos de coordinación necesarios que permitirán una aplicación efectiva del régimen de tasa. Para ello se crea una mesa de coordinación con la participación de representantes de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como un sistema de información que garantizará la unicidad de toda la información que sobre el régimen de tasa deben disponer todas las administraciones implicadas. Igualmente se prevé la elaboración de un único Plan de controles conjunto entre el FEGA y las comunidades autónomas, que permitirá una mayor eficacia en la realización de dichos controles.
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