La nueva reglamentación técnico sanitaria sobre el pan se ajusta a la normativa de la UE

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifica la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio de pan y panes especiales con el fin de flexibilizar algunos de los requisitos que exigía la normativa española, más rigurosa que la del resto de la UE, y así crear condiciones de competencia leal entre las industrias.

En el mercado español se encuentra una amplia gama de panes especiales procedentes de otros Estados Miembros, que, sin ajustarse a los requisitos de la Reglamentación Técnico Sanitaria – modificada con la aprobación del Real Decreto-, circulan libremente al estar legalmente fabricados y comercializados en sus países de origen.

Para equiparar los criterios de todos los Estados Miembros, sobre todo con respecto a ciertas definiciones y denominaciones de productos, así como a los límites de acidez y humedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha introducido modificaciones en la normativa que hagan efectiva la competencia leal entre las industrias y permitan la elaboración de una mayor variedad de productos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y los gustos del consumidor.

Estan medidas, no obstante, continúan respetando el derecho de los consumidores a recibir una correcta información sobre los productos, asegurado a través de las obligaciones incluidas en la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Así, la nueva norma se simplifica al suprimirse los artículos que hacían referencia a aspectos recogidos en la norma del etiquetado, de obligado cumplimiento para las industrias.

Además, se excluye de la lista indicativa y no limitativa sobre denominaciones del pan especial las que estaban ligadas a un contenido mínimo del ingrediente que caracteriza el producto, como el pan de huevo, pan de leche, o pan al gluten, porque las industrias ya están obligadas a indicar la cantidad de ingredientes en la etiqueta cuando éstos figuren en la denominación de venta. De esta manera, el consumidor queda correctamente informado, a la vez que permite a las industrias fabricar productos mejor adaptados al gusto del comprador.

Otro de los aspectos que contempla norma es el referido a la congelación de pan, y lo hace para insistir en que queda prohibida la congelación de pan, incluido los especiales, por parte de los distribuidores o expendedores.

Por último, la nueva reglamentación flexibiliza las características de los productos terminados relativas a la acidez y humedad para acercarlas a las establecidas por el resto de países comunitarios así como a las preferencias del consumidor.

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