Uno de los principales objetivos asignados por el Tratado CE a la política agrícola común (PAC) consiste en garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura. Para lograr este objetivo y, en particular, para evaluar las consecuencias de las reformas de la PAC en la renta agrícola, es preciso disponer de información fiable acerca de la composición y la evolución de la renta de los agricultores.
En relación con la renta agrícola, la Comisión utiliza tres instrumentos estadísticos: la Red de Información Contable Agrícola (RICA), las Cuentas Económicas de la Agricultura (CEA) y un proyecto específico dedicado a la Renta del Sector de los Hogares Agrícolas (RSHA).
El Tribunal ha fiscalizado la obtención, por parte de los Estados miembros, de los datos que necesitan los citados instrumentos estadísticos, y ha examinado la idoneidad de dichos instrumentos, es decir, su adaptación a las necesidades surgidas en el marco de la gestión de la PAC por la Comisión. La fiscalización se llevó a cabo en seis Estados miembros (D, F, GR, NL, A, S) y en la Comisión.
En cuanto a la RICA, los Estados miembros deben seleccionar una muestra de explotaciones agrícolas de la que se pueda obtener datos contables armonizados. No obstante, el Tribunal ha detectado en los Estados miembros diferencias relativas a la determinación del campo de observación, la selección de explotaciones y la verificación de la representatividad de la muestra. Estas diferencias afectan a la calidad y a la comparabilidad de los resultados de la RICA. Además, este instrumento sólo informa sobre los beneficios de las explotaciones profesionales, sin tener en cuenta ni las rentas no agrícolas ni las de otros miembros del hogar.
Las CEA, publicadas por Eurostat desde 1964, se establecen dentro el marco del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) con objeto de aportar un cálculo del valor de la producción agrícola y de los costes de producción. Partiendo de las estimaciones de los Estados miembros, Eurostat calcula indicadores de renta de cada uno de los Estados miembros y de la Unión Europea en su conjunto. La fiscalización del Tribunal muestra que las CEA no se basan en fuentes de información armonizadas y que la calidad de los datos que proporcionan los Estados miembros es muy variable.
Las CEA sólo permiten obtener indicadores demasiado sintéticos basados en el excedente de los ingresos en relación con los costes del conjunto de los productos agrícolas.
Los datos obtenidos en el contexto de la RSHA carecen igualmente de homogeneidad; la libertad dada a los Estados miembros en cuanto a la metodología es problemática, porque los distintos enfoques conducen a resultados divergentes. Además, el proyecto continúa inacabado y la mayor parte de los datos que existen ya han quedado obsoletos.
La conclusión del Tribunal es que los instrumentos estadísticos comunitarios no proporcionan hoy en día información suficientemente completa sobre la renta disponible de los hogares agrícolas que permita evaluar el nivel de vida de la población agrícola. El Tribunal recomienda a la Comisión que redefina con precisión las necesidades comunitarias en esta materia y que reoriente en consecuencia los instrumentos estadísticos que existen.
La Comisión reconoce en su respuesta que la evolución del sector agrícola y los cambios recientes de la PAC podrían dar lugar a una necesidad cada vez mayor de estadísticas sobre la renta de los hogares agrícolas, y que será conveniente estudiar la viabilidad y el coste de unos instrumentos estadísticos que permitan medir el nivel de vida de la población agrícola
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