La Rioja autoriza el gasto de 2,1 m de € para contratar el Servicio de retitrada de animales muertos

Remitido por Gobierno de La Rioja:

El concurso tendrá por objeto la realización de un contrato con una planta de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, autorizada y registrada por el organismo competente, que garantice la retirada, transporte, almacenamiento y transformación de animales muertos en explotaciones ganaderas o sacrificados en las mismas. El actual contrato que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico tiene suscrito con una planta de transformación, tiene vigencia hasta el próximo 15 de abril, por lo que es necesario organizar la retirada y transformación de animales muertos a partir de esa fecha.

Las empresas interesadas deberán contar con un centro de limpieza y desinfección de vehículos, atendiendo a los requerimientos de la Guía de buenas prácticas sobre bioseguridad en la recogida de cadáveres.

En el sistema de recogida se distinguirán dos tipos, en función de la especie animal: por un lado la recogida de ganado vacuno y equino, y por otro las especies menores (ovino, caprino, porcino, aves y conejos). En el primer caso, los animales muertos se recogerán en la explotación previo aviso del ganadero a la empresa de recogida, de tal forma que un animal pueda retirarse en un plazo máximo de 48 horas tras su muerte. En el caso de los bovinos, deberán estar perfectamente identificados e irán acompañados de su Documento de Identificación Bovina para facilitar la información en caso de que sea necesaria la toma de muestras dentro del Programa de Control y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs).

En el caso del ganado porcino de gran tamaño, los cadáveres también podrán retirarse en la propia explotación si así lo solicita el ganadero a la empresa adjudicataria. En el caso de los cadáveres de las especies menores, se recogerán en los puntos de retirada previamente delimitados, donde los ganaderos se presentarán de lunes a viernes. Para ello, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico publicitará y pondrá a disposición de los productores un listado con las rutas diarias de recogida. El sistema garantizará la retirada de los animales muertos en un plazo máximo de 48 horas tras su muerte.

Los vehículos para la retirada de subproductos animales de la empresa adjudicataria deberán ser autorizados por el servicio competente, deberán ser herméticos, limpiarse y desinfectarse después de cada utilización, mantenerse en buen estado de limpieza y limpiarse y secarse antes de usar, e irán identificados durante el transporte con las palabras ‘sólo para eliminación’.

En el caso de los animales bovinos mayores de 24 meses, y según el Reglamento (CE) 999/2001, es obligatoria la toma de muestras para la realización de un análisis rápido de detección de EBB en Laboratorio autorizado. Según lo dispuesto por el Servicio de Ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la toma de muestras se realizará en la planta de transformación. En el caso de los ovinos y caprinos muertos en explotación, mayores de 18 meses, es obligatoria la realización de una toma de muestras aleatoria en la planta de transformación para su posterior análisis. En ambos casos, la toma de muestras la realizará personal veterinario autorizado por el Servicio de Ganadería.

El Reglamento 1774/2002 clasifiaca los subproductos animales no destinados a consumo humano en tres catergorías (1, 2 y 3), según el riesgo potencial para la salud humana y la sanidad animal. Con respecto a los animales muertos en las explotaciones ganaderas, los clasifica en las dos primeras categorías, según su especie animal. Así, los cadáveres de rumiantes se consideran material de categoría 1 y, como tal, deben ser recogidos, transportados, identificados y, finalmente, pueden tener los siguientes destinos:

a) Eliminación directa como residuos mediante incineración.

b) Transformación en planta autorizada y eliminación posterior por incineración o coincineración.

c) Transformación en planta autorizada y posterior eliminación mediante inhumación en vertedero autorizado, salvo los animales sospechosos o positivos de EET y los sacrificados en las medidas de erradicación de EET.

Por otra parte, los animales de especies no rumiantes que mueren en las explotaciones están clasificadas en la categoría 2. Estos cadáveres deben ser recogidos, transportados, identificados y, finalmente, pueden tener los siguientes destinos:

a) Eliminación directa como residuos mediante incineración.

b) Transformación en planta autorizada y eliminación posterior por incineración o coincineración. En el caso de las grasas fundidas, podrían destinarse a abonos o para otros usos técnicos específicos.

c) Transformación en planta autorizada y posterior uso como abono, utilización en planta de biogás o compostaje, o eliminación mediante enterramiento en vertedero autorizado.

Gobierno de La Rioja

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