Remitido por Gobierno de La Rioja:
Esta disposición es dictada según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, que regula los pagos directos de cultivos herbáceos en la campaña 2005/2006 y por el cual, cuando por razones de variabilidad climática se determine la aparición de anormalidades en una campaña -tales como los excesos o carencias de precipitaciones-, las Comunidades Autónomas podrán eximir del respeto al límite establecido del 10% de retirada voluntaria.
La justificación de esta disposición se encuentra en la escasez de precipitaciones que está afectando a nuestra región desde el pasado otoño, si bien es cierto que las nevadas de enero y febrero, así como las actuales precipitaciones, podrían en algunos casos paliar en parte la escasez de lluvias.
Así, para la campaña 2005/2006 se establece la suma de retirada obligatoria y voluntaria en un máximo de un 50%. La superficie de retirada de tierras tanto en los grandes productores como en los pequeños productores se calculará como la relación 50-50 entre la superficie de retirada de tierras y las superficies de cultivos herbáceos por los que se solicita la ayuda.
Todos los agricultores que a esta fecha hayan realizado su solicitud de ayuda a cultivos herbáceos, podrán modificarla siempre que lo deseen en el sentido de la disposición hasta el 31 de mayo de 2005.
Gobierno de La Rioja