Según ha confirmado a la organización agraria la Delegación del Gobierno, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, prevé la tularemia como enfermedad profesional en su Anexo 1: “habiéndose codificado en el Grupo 3 (enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos), Agente B, subagente 01 (enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres), hallándose incluidos los agricultores y ganaderos en los códigos 3B0101 y 3B0102”, tal como se subraya en la carta remitida a ASAJA por la Delegación.
El reconocimiento como enfermedad profesional da derecho al paciente a la gratuidad de los medicamentos necesarios para el tratamiento, cuando si se considera enfermedad común hay que pagar el 40 por ciento. Además, la catalogación como enfermedad profesional permite poder cobrar la baja médica desde el primer día, con un importe del 75 por ciento de al base de cotización, mientras que si se trata de enfermedad común no se empieza a cobrar hasta el cuarto día de baja y hasta el día 20 se cobra tan sólo el 60 por ciento de la base de cotización.
Hace meses ASAJA hizo notar a los responsables del Sacyl que los afectados por tularemia –y en concreto los agricultores y ganaderos afectados– debían contar con estas ventajas dadas a las enfermedades profesionales. Sin embargo, hasta el momento la Administración regional ha preferido pasarlo por alto, no dando instrucciones precisas a sus médicos de cabecera, que no están cursando los partes de baja de la manera correcta. Una dejadez administrativa que está perjudicando desde hace meses a muchos profesionales de esta región, por lo que ASAJA exige una rectificación inmediata por parte del Sacyl.
ASAJA