Según el informe del Tribunal de Cuentas Europeo, «los procedimientos simplificados todavía no se controlan de manera eficaz en la mayoría de los Estados miembros auditados, de modo que no existen garantías razonables de la correcta percepción de los recursos propios tradicionales (derechos de aduana) o de que los operadores cumplan las obligaciones derivadas de la política comercial común.»
El Tribunal estima que la Comisión Europea ha establecido un marco reglamentario adecuado para los procedimientos simplificados, aunque no se concluyó hasta el final de 2008. Las directrices aplicables a las auditorias todavía no están completas y la Comisión no inició su actividad de inspecciones específicas para las importaciones hasta 2008. Ante esta situación el Tribunal considera que la Comisión debe desarrollar un enfoque sólido de control a escala europea y que se implante en los Estados miembros.
Con relación a los controles de Estados miembros, el Tribunal de Cuentas ha llegado a la conclusión de que «a menudo utilizan métodos deficientes en la realización de los controles y auditorias de las importaciones» y de que «los enfoques aplicados a los controles son diversos y a menudo de mala calidad, por lo que con frecuencia han resultado ineficaces».
El Tribunal de Cuentas Europeo considera que los controles de los procedimientos simplificados deben ser mejorados y para ello «la Comisión Europea debería instar a los Estados miembros a aplicar sin demora las directrices y el marco reglamentario recientemente elaborado, supervisar su aplicación y reforzar dicho marco».
El informe especial del Tribunal de Cuentas confirma lo denunciado por Fepex : que no existe un control eficaz de las importaciones procedentes de países terceros, en concreto en el caso de las importaciones de tomate procedentes de Marruecos. Según Fepex esta falta de control y la ausencia de una reforma del sistema de precios de entrada perjudican al sector español y europeo, valoración confirmada por el Tribunal de Cuentas. El informe del Tribunal especifica que «la importación de mercancías para las que existe una cuota, o el hecho de que no se pague el importe correcto de derechos pueden incidir de manera directa en la competitividad de las empresas de la Unión Europea». El informe especifica, además, que «la escasa calidad de los controles aduaneros descrita en el informe aumenta el riesgo de que las irregularidades pasen desapercibidas. Esto puede dar lugar a una pérdida de recursos propios para la UE (derechos de aduana), y además también afecta a la política comercial común, puesto que mercancías no autorizadas o mercancías cuyos derechos correspondientes no se ha pagado están compitiendo con la producción de la UE».
El informe especial número 1/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo se titula «¿Se controlan de manera eficaz los procedimientos aduanaros simplificados aplicable a las importaciones?» y se ha presentado el 7 de junio.
Procedimientos aduaneros simplificados. En general cuando las mercancías procedentes de países terceros llegan a la Unión Europea deben presentarse todos los documentos relativos a la importación a la aduana en el punto de entrada. Los servicios aduaneros pueden inspeccionar físicamente la partida y el importador debe pagar los derechos correspondientes, es decir, los derechos de importación, el IVA o los impuestos especiales.
Los procedimientos aduaneros simplificados aplicables a las importaciones constituyen una excepción a esta regla. Son, como su nombre indica, procedimientos más sencillos que permiten a un importador despachar la mercancía sin tener que presentar en la aduana en el momento de la importación toda la documentación justificativa, ni en algunos casos, las mercancías físicamente. De este modo, se agiliza el proceso de despacho y el operador puede disponer de las mercancías con mayor rapidez
Fepex