El texto prohibirá la experimentación de cosméticos o sus ingredientes en la Unión Europea, así como su comercialización. Los plazos concretos para esta prohibición los fijará la Comisión para cada experimento, pero en cualquier caso se procederá a una prohibición inmediata de la experimentación en el territorio europeo de cualquier cosmético en su formulación final así como se prohibirá la experimentación de nuevos ingredientes y la venta cuando exista un método de experimentación alternativo adoptado a nivel comunitario. Y aunque no existan métodos alternativos, la comercialización de nuevos productos ensayados en animales quedará prohibida a más tardar seis años después de la entrada en vigor de esta directiva. La Comisión establecerá el calendario para la desaparición progresiva de los distintos ensayos en animales respetando el tope máximo de seis años.
En resumen, podrá haber nuevos ingredientes experimentados en animales sólo hasta 2009. A partir de esa fecha sólo se aceptarán los métodos alternativos.
Prórroga
No obstante, ciertos ensayos específicos podrán realizarse superando ese plazo máximo de seis años. En concreto, los experimentos relativos a la toxicidad por administración repetida, la toxicidad para la función reproductora y la toxicocinética, para los que no existen aún alternativas en estudio, podrán realizarse dentro del límite máximo de diez años. La prohibición no afecta a la comercialización de cosméticos con ingredientes ya existentes, aunque éstos hayan sido testados en animales.
La Comisión habrá de presentar un informe sobre los progresos y cumplimiento de los plazos dentro de cuatro años. Si se demostrara entonces que no ha sido posible desarrollar métodos alternativos en el plazo previsto, la Comisión podrá presentar una nueva propuesta, pero su aprobación estará sujeta al procedimiento de codecisión.
Para el establecimiento del calendario preciso, la Comisión Europea consultará al Comité científico de los productos cosméticos y al Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos teniendo "debidamente" en cuenta la evolución de la validación en la OCDE.
Dudas
El texto adoptado también regula el procedimiento a seguir en caso de dudas fundadas sobre la seguridad de un ingrediente cosmético. En esos casos, los Estados miembros podrán solicitar una excepción, que sólo podrá concederse tras un procedimiento específico y si el uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro.
Etiquetas
También se establecen en la directiva las exigencias precisas que deben cumplirse para que pueda usarse una etiqueta que indique que el producto no ha sido experimentado en animales. Para ello, ni el producto final ni ninguno de sus ingredientes habrá de estar experimentado en animales.
Por otro lado, los cosméticos habrán de indicar su fecha de caducidad siempre que su vida mínima sea inferior a 30 meses.
UE