La UE propone regular la exportación de transgénicos

Se trata de recoger en la normativa comunitaria los principios del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad que establece el marco para el comercio internacional de organismos modificados genéticamente (OGM).

Las enmiendas del ponente, Jonas SJÖSTEDT (IUE-IVN, S), pretenden que la propuesta de reglamento se ajuste en mayor medida a las estipulaciones del Protocolo e insisten en el principio de cautela. También exigen el consentimiento escrito previo de la parte importadora para toda exportación comunitaria de OGM y subrayan que el movimiento transfronterizo no podrá efectuarse antes de que el exportador haya recibido el acuerdo del importador (enmienda 19, art. 4). La falta de respuesta no podrá entenderse como consentimiento, pues éste, matiza la enmienda, habrá de ser expreso.

Normas equivalentes para exportaciones

Además, las enmiendas prohiben que se exporte desde la Comunidad Europea ningún OGM para liberación intencional cuya liberación intencional no esté autorizada en la UE. El principio es que las mismas normas de seguridad que rigen en Europa deben aplicarse a las exportaciones. No obstante, se permite una excepción, previa autorización de la Comisión, cuando la parte importadora lo pida específicamente, siempre que dicha parte explique los motivos -diferencias climatológicas o ambientales- por las que la liberación puede producirse en su territorio (enmienda 22 al art. 5 bis).

Otras enmiendas aluden a la confidencialidad de la información y especifican qué datos no podrán considerarse confidenciales (nombre del exportador e importador, cantidad de OGM que vayan a transferirse, etc.).

El ponente también reitera que los Estados miembros deberán adoptar las medias oportunas para evitar los movimientos transfronterizos involuntarios de OGMs (enmienda 38).

El informe se aprobó en la comisión parlamentaria de Medio Ambiente por 31 votos a favor, 14 en contra y 9 abstenciones.

Parlamento Europeo

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