La UNAC se dirigió al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, para solicitar una copia de los mismos; y el día 18 de septiembre el Ministerio se los hizo llegar. Ese mismo día la UNAC los remitió a sus Asociaciones y a aquellas entidades con las que tiene suscritos convenios de colaboración, pidiendo opinión sobre ellos. El día 1 de octubre fueron remitidas al Ministerio las aportaciones unificadas propuestas de la UNAC.
Los textos correspondían al borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, así como del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1559/2005 sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y se modifica el RD 751/2006 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción.
La UNAC, en las propuestas o alegaciones que ha presentado sobre el borrador del Proyecto de Real Decreto que regulará los requisitos de sanidad animal para el movimientos de animales de explotaciones cinegéticas, ha indicado al Ministerio que no comparte el espíritu de la norma, ya que iguala las especies cinegéticas silvestres con las especies cinegéticas de explotaciones o granjas, y establece los mismos requisitos sanitarios y de transporte para ambas por igual. En esta línea, la UNAC a presentado al Ministerio 30 propuestas o alegaciones, con sus correspondientes comentarios justificativos, las cuales van encaminadas a que dicho Real Decreto normalice los requisitos de sanidad animal para movimientos de especies cinegéticas de explotaciones, y no de especies cinegéticas silvestres o de fauna silvestre; ya que éstas deberían regularse con una normativa específica o especial, como ya se propuso en la propuesta presentada al Ministerio de la Ley del Patrimonio Cinegético.
En cuanto al Real Decreto 1559/2005 sobre limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, y su propuesta de modificación, la UNAC ha comunicado al Ministerio que no comparte la inclusión de las rehalas, recovas o jaurías, así como de la actividad cinegética de caza menor en dicho real decreto, pues los perros de caza no son animales de ganadería, ni tampoco su actividad es económica o mercantil, en la inmensa mayoría de los casos. La UNAC le ha dicho al Ministerio, que tampoco se puede aceptar que ahora también se pretenda incluir a los perros de caza menor en este asunto, ni que se pretenda obligar a “precintar las puertas de los vehículos tratados”, después de la desinfección. Sobre este asunto de los precintos, la UNAC no tiene claro de donde partió la iniciativa de incluirlo en el borrador del Real Decreto, por lo que consultó al Ministerio al respecto, el cual le respondió que en ningún caso fue propuesto por el propio Ministerio o por las Administraciones Autonómicas.
La UNAC, en previsión de los problemas que pueden producirse en el futuro, para el sector cinegético, si se aprueba el texto tal como está, ha hecho dos propuestas al Ministerio: La primera de ellas es que dicho Real Decreto solo debería ser aplicable a los animales de producción de explotaciones del sector ganadero y no a las rehalas, recovas o jaurías, y por supuesto, en ningún caso a la actividad cinegética de caza menor. Los perros de caza deberían regularse con una normativa específica o especial, como ya se ha propuesto al Ministerio a través de la Ley del Patrimonio Cinegético, que lo dice bien claro en su artículo Nº 99. La segunda propuesta realizada por la UNAC, y siempre en previsión de que no se acepte la primera, ha sido que dicho Real Decreto solo sea aplicable a animales de producción, incluidas las especies cinegéticas de explotaciones, y los perros que se transporten en grandes cantidades pero siempre en vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg., eliminando toda referencia a rehalas, recovas o jaurías o a la actividad cinegética de caza menor. También se ha pedido, que en el caso de que el Real Decreto afecte finalmente al sector cinegético, se incluya un miembro de dicho sector dentro del Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, ya que tal como está el texto actualmente no se contempla esa posibilidad.
La UNAC considera que las propuestas y alegaciones realizadas son coherentes y fruto de aplicar el sentido común en beneficio de la mayoría de los cazadores, así como de los propietarios de rehalas que no estén ejerciendo una actividad puramente económica o mercantil; ya que no es de recibo que se generalice y se extienda a todo un colectivo lo que se pretende aplicar a aquellas personas que ejercen una actividad profesional y regulada por las leyes de mercado, es decir, como una empresa.
UNAC