La Unió pide cambios al Ministerio de Trabajo en la Seguridad Social Agraria

agricultura

LA UNIÓ de Llauradors ha pedido al Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, la modificación del Proyecto de Ley sobre modernización de los sistemas de la Seguridad Social y del Proyecto de Ley de integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social por ser muy perjudiciales para los agricultores y ganaderos valencianos.

Miquel Oltra y Luis Javier Navarro, de la Comisión Ejecutiva de LA UNIÓ de Llauradors, junto a otros responsables de la Unión de Uniones, han advertido al máximo responsable de la Seguridad Social que será inviable para los agricultores y ganaderos de la Comunitat Valenciana asumir un encarecimiento de los costes sociales de los trabajadores eventuales de más del 100%, tal y como plantea el actual proyecto de ley de integración en el Régimen General de la Seguridad Social, además de ser perjudicial para la competitividad y el empleo en las explotaciones agrarias.

También le han comunicado que supone un agravio inaceptable para el sector agrario el actual planteamiento del Proyecto de Ley sobre modernización de los sistemas de la Seguridad Social, puesto que supone que el agricultor o ganadero profesional que se jubile entre el 2013 y el 2031 tendrá una reducción mayor de su pensión que los otros colectivos de trabajadores, pese a haber pagado más desde el año 2006 fruto de la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

LA UNIÓ también ha planteado la necesidad de incorporar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en los coeficientes reductores de la edad de jubilación dada la dureza del trabajo y la siniestralidad, de forma que el profesional pueda acceder a la jubilación a los 65 años; así como la necesidad de aclarar la compatibilidad de todas las personas jubiladas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con la realización de trabajos agrarios que tengan carácter ocasional una vez se derogue este régimen especial.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, se ha comprometido a estudiar las propuestas de la organización y a convocar inmediatamente una nueva reunión para tratar específicamente sobre el incremento de los costes sociales por la contratación de mano de obra. LA UNIÓ trasladará todas sus propuestas a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados para que se puedan presentar como enmiendas a los dos proyectos de ley y puedan ser tenidas en cuenta en los debates que se realizarán durante las próximas semanas.

La Unió de Llauradors i Ramaders

2 respuestas a «La Unió pide cambios al Ministerio de Trabajo en la Seguridad Social Agraria»

  1. «No basta ver la injusticia es necesario combatirla» Evita

    DENUNCIA PENAL AL MINISTRO TOMADA, POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO SOLICITA RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA GREMIAL

    Ref. Expediente 1.007.053/1996
    Asunto: Solicitud Personería Gremial-SUTRA

    Sr.Ministro de Trabajo,
    Empleo y Seguridad Social
    Dr. Carlos A.Tomada
    S____________________D.

    Edgardo R. Olguín, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines de la República Argentina (en adelante S.U.T.R.A.), con domicilio constituido en Aráoz 1805, piso 3º dpto. “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente me presento y digo:
    – I –
    OBJETO
    En este acto vengo a solicitar nuevamente el reconocimiento de la personería gremial de SUTRA, atento el tiempo transcurrido desde nuestra primera petición, y dado que se han cumplido todos los recaudos exigidos por la Autoridad Administrativa, para acceder a tal petición.
    – II –
    CONSIDERACIONES

    Tal como lo puse de manifiesto, y a riesgo de resultar reiterativo, se han cumplido con todas las exigencias que solicitó la Autoridad Administrativa, para obtener el reconocimiento de nuestra personería gremial.
    Resultaría ocioso, en esta instancia, expresar nuevamente las razones que nos llevan a solicitar el reconocimiento de nuestra personería gremial, lo cual ha sido detalladamente alegado en la nota presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 19 de abril de 2010.
    Por otra parte, la omisión en que ha incurrido la Autoridad Administrativa, dado que luego de más de diez años, nos siguen negando lo que en derecho nos corresponde, da una clara pauta de la comisión de delitos penales e infracciones administrativas que seguidamente detallaré.

    LAS CUESTIONES PENALES

    Violación de los deberes del funcionario público
    En efecto, en esta causa, se ha cometido el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, que establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
    En efecto, en nuestro caso se ha obrado arbitrariamente, los plazos para resolver resultan ampliamente vencidos (téngase presente que hace más de diez años venimos bregando por este reconocimiento), y como si esto fuera poco, la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, nos impone un procedimiento kafkiano, exigiéndonos recaudos que están en poder de autoridades oficiales, tal el caso de la AFIP.
    Y no se diga que no está probado el abuso de autoridad, ya que la Cámara Nacional Federal Criminal y Correccional, Sala, II, en sentencia del 2 de febrero de 1988, tiene dicho que: “Uno de los supuestos de ilegitimidad que importa el dictado de resolución con abuso de autoridad, radica en que el funcionario actuando dentro de la facultades concedidas por la ley, las ejerce arbitrariamente”.

    OMISIÓN O RETARDO DE ACTOS FUNCIONALES
    Tal como lo señala el articulo 249 del Código Penal, “será reprimido con multa……e inhabilitación especial de un mes a un años, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.
    Tal como se puede advertir, han transcurrido más de diez años, y la autoridad administrativa nada hizo para resolver nuestra petición. De hecho nos ha colocado en una situación de incertidumbre. Los plazos legales y reglamentarios y el principio de oficialidad que debe regir el procedimiento administrativo, resultan claramente violentados.

    FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS
    Tal como lo puse de manifiesto en la nota presentada el 19 de abril, se falsificaron documentos para mal informar a la justicia. Tal circunstancia, importa la comisión del delito previsto en el artículo 292 del Código Penal, que dispone: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”.
    – III –
    DE LA PRUEBA RECHAZADA

    Por otro lado, al momento de efectuar nuestra petición, hemos ofrecido innumerable, en particular el informe de la AFIP, en el que se manifiesta que todo el universo de nuestro afiliados se encuentra en poder de esa entidad oficial, pero nada de eso ha sido tenido en cuenta, lo que es más, se la ha desechado, mediante la arbitraria conducta que un soporte informático no prueba nuestras alegaciones. Cabe preguntarse si el informe es emitido por un organismo oficial, como es que no se logra hacer plena prueba (?)
    Así como las Notas presentadas por las Cámaras mas representativas de la Actividad, cumpliendo las mismas con los requisitos ordenados por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Notas que según las diferentes resoluciones emitidas por la mencionada dirección, cuando respondían a lo solicitado, ante la evidencia palmaria de que este Sindicato siempre dijo la verdad y siempre fue el más representativo de la actividad, solicitaban que se ampliara la información o solicitaban información inconducente para la resolución de nuestro pedido de Personería, ya que al haber cumplido con lo solicitado, el tramite debería haberse concluido con el otorgamiento de la Personería Gremial.
    Por lo demás, siempre he pensado que el positivismo jurídico extendió su dominio histórico, mediante la glorificación de la norma escrita, y luego desplegó sus inmensos recursos envolventes, haciéndonos olvidar que diversos principios del ordenamiento jurídico quedan anulado frente la imprevisión del legislador. Por ello, el hecho de que no se encuentre previsto en la norma, no nos autoriza a desechar la prueba que he ofrecido, ello en aras de atender al principio de la verdad material que debe regir todo procedimiento administrativo.

    – IV –
    VIOLACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
    Al no reconocerse nuestro derecho a la personería gremial, y al haber tardado tanto tiempo la Autoridad administrativa, tales circunstancias configuran claramente la violación a los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
    En efecto, el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su Artículo 16 que Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”
    También el artículo 23 de la Declaración Universal de los de Derechos del Hombre y del Ciudadano, dispone que toda persona tenga derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
    También los Convenios de la OIT Nº 87 y 98.
    – V –
    PETITORIO

    En virtud de lo expuesto, solicito
    1) se emita el acto administrativo, por el que se reconozca a SUTRA la personería gremial
    2) Oportunamente, se dé intervención a la justicia en lo penal, por la comisión de los delitos que se han señalado en el punto III del presente.
    3) Hago expresa reserva del caso federal, por encontrarse violentadas garantías previstas en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales

    Edgardo R. Olguín
    Secretario General Nacional
    S.U.T.R.A.

    PD: para comunicarnos mejor, (Código Argentina +54) 011-15-5-015-3026 eolguin@sutra.org.ar

  2. Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Afines (S.U.T.R.A.)

    AVISENLE Uds., A MOYANO…!!!!!

    FALLO DE CAMARA c/ MINISTERIO de TRABAJO; COMPAÑEROS ACA ESTA EL AUMENTO DE SUELDO DE LOS QUE MENOS TIENEN y son “DISCRIMINADOS y ABUSADOS”…!!!!!

    Tal cual lo dijimos siempre “A Igual Trabajo, Igual Remuneración”

    SD 86606 – Causa 29.003/2007 – «Gimenez Alejandra Beatriz c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Poder Ejecutivo Nacional s/ diferencias de salarios» – CNTRAB – SALA I – 02/05/2011

    DISCRIMINACIÓN SALARIAL. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Agente que percibía una retribución menor que los profesionales de planta permanente. Art. 16, inc. b, del Anexo I de la Ley 25164. Previsión de una retribución justa para quienes prestan servicios, más los adicionales correspondientes. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE «IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA» -Art. 14 de la Constitución Nacional-. Adicional por mayor capacitación -Art. 69 del Decreto 993/01-. DIFERENCIAS SALARIALES. Procedencia
    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

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