Los agricultores podrán destilar hasta el 40% de su producción. El Comité de Gestión de Vino de la Unión Europea, reunido el pasado 6 de julio, ha aprobado los reglamentos segundo, tercero y cuarto, que desarrollan la Organización Común de Mercado (OCM) del Vino. Las principales novedades que introducen los nuevos reglamentos son: la posibilidad de que el agricultor destile hasta un 40% de su producción sin que existan cupos nacionales, la ampliación de la ayuda a la elaboración del zumo de uva a su uso en todos los productos de consumo humano y la autorización a las empresas de la Unión Europea a utilizar alcohol vínico en el sector de carburantes. El segundo reglamento de desarrollo de la OCM del vino – el primer reglamento referente a las modalidades de aplicación del potencial de producción fue aprobado en el mes de mayo – concreta los mecanismos de mercado, estableciendo la apertura de la destilación voluntaria el 1 de septiembre de cada año, época clave para la configuración de precios. Para este destilación, cuyo fin es regular el mercado retirando los excedentes y abastecer las necesidades de materia prima para brandies y vinos de licor, no se prevén cupos nacionales ni se ha considerado el establecimiento de tramos con precios diferenciados en las ofertas, dos posibilidades previstas en la OCM, sino que se establece que cada agricultor podrá destilar hasta el 40% de su producción. Otra novedad que introduce este reglamento es la ampliación de la ayuda a la elaboración de zumo de uva, a la utilización del zumo en todos los productos de consumo humano, desapareciendo la restricción actual que solo permitía su utilización como zumo. Por otra parte, se mantiene los mismos niveles de ayudas de la OCM actual en la elaboración de zumos y mostos para enriquecimiento, así como la ayuda al almacenamiento de vinos y mostos y los precios de compra y ayudas de las prestaciones vínicas, de la destilación de uvas de doble clasificación y de la destilación de alcohol de uso de boca. En esta última se establece, por primera vez, una ayuda accesoria para el almacenamiento de alcohol por un periodo mínimo de seis meses y máximo de doce. También hay que destacar que, además de las salidas mencionadas para el alcohol comunitario, el reglamento permite la utilización, por empresas de la Unión Europea, del alcohol vínico en el sector de carburantes. En el tercer reglamento de desarrollo de la OCM, aprobado en la misma reunión, se detallan las prácticas enológicas tales como los límites de anhídrido sulfuroso en los distintos tipos de vinos y las reglas para la mezcla de vinos españoles de mesa blancos y tintos. Para dichas mezclas se contempla como única condición, válida hasta el 31 de julio de 2005, que el producto obtenido tenga las características de un vino de mesa tinto, sin fijar un porcentaje máximo de vino blanco como en la reglamentación anterior. No se contempla en el reglamento la destilación de crisis, aunque si se alude en una declaración de la Comisión, en la que se dice que los mecanismos se concretarán cuando se produzca esa situación de crisis. Finalmente también ha sido aprobado, en la línea de la reglamentación actual, un cuarto reglamento relativo a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), en el que se establece como novedad que los exámenes cualitativos y organolépticos a los que deben someterse los vinos de calidad para su calificación como vcprd, deben efectuarse de forma sistemática, es decir, partida por partida. Esta obligación, sin embargo, no se impone hasta la campaña 2001/2002.
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