La Unión Europea considera que Navarra dispone de suficientes ‘ZEPAS’

Así se estableció en la reunión anual entre representantes de la Comisión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, que tuvo lugar el pasado mes de octubre en Madrid. En esta reunión se realizó un análisis de la situación sobre la aportación de ZEPAS a la Red Europea. De esta manera, la aportación de Navarra y de las otras tres comunidades autónomas citadas es la idónea, aunque la Comisión Europea ha señalado que el resto de comunidades deberán ponerse al día, ya que sus aportaciones en número de hectáreas han sido calificadas como insuficientes.

Navarra cuenta actualmente con 17 zonas de especial protección para las aves, que con un total de 79.950 hectáreas suponen el 7,69% del territorio foral. Estas ZEPAS son las siguientes: Aritzakun-Gorramendi; Larra-Aztaparreta; Sierra de Illón-Foz de Burgui; Sierra de Leye-Foz de Arbayún; Orreaga-Roncesvalles-Selva de Irati; Peña de Izaga; Sierra de San Miguel; Sierras de Artxuba y Zariquieta y Montes de Areta; Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre; Arabarko; Laguna de Pitillas; Laguna de Las Cañas; Laguna de Dos Reinos; Caparreta; Roquedo de Etxauri; Del Plano-Blanca Alta; y Rincón del Bu-La Nasa-Tripa Azul.

Las ZEPAS tiene la finalidad de asegurar la conservación de las especies de la fauna silvestre y sus hábitats naturales, tanto por razones biológicas, científicas y educativas.

De hecho, estas zonas de especial protección para las aves juegan un papel muy destacado en la constitución de la Red Natura 2000. Cabe recordar que la Red Natura 2000 es la concreción Europea de la Cumbre de Río (1992), en la que se creó el Día Internacional de la Diversidad Biológica. Esta Red tiene como objetivo el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de todos los tipos de hábitats y especies de flora y fauna declarados de interés comunitario.

Para la constitución de la Red Natura 2000, que incluye automáticamente todas las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), se ha establecido una serie de criterios y un calendario de actuación hasta el año 2004. Así, los estados miembros de la Unión Europea deben proponer una lista de zonas a la Comisión Europea, la cual los declarará como Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) y posteriormente serán designados como Zonas de Especial Conservación (ZECs) por los propios estados. La declaración de LIC supone la obligación de establecer medidas preventivas, en tanto que la de ZEC implica la adopción de medidas de conservación para hábitats y especies.

Cabe señalar que Navarra ha propuesto 42 LICs para su integración en la Red Natura 2000. Estos 42 Lugares suponen el 24,18% del total del territorio navarro. En concreto, Navarra ha propuesto 251.979 hectáreas de su territorio (1.042.100 hectáreas) para integrarlas a la Red Natura. Estas zonas se establecen en espacios de gran tamaño donde se puede actuar eficazmente dentro de una gestión sostenible y de integración de la conservación con usos tales como la agricultura, silvicultura, actividades recreativas, caza, pesca, industria e infraestructuras de transporte. La superficie estimada en Navarra con interés natural es de 465.996 hectáreas, por lo que la propuesta de los 42 LICs integra el 54,07% del territorio declarado como de interés natural.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha ubicado en la página web de la Dirección General de Medio Ambiente un enlace que, bajo el título “El arca de Noé. Navarra naturalmente diversa”, permite obtener información medioambiental sobre la Comunidad Foral, la Red Natura 2000, los ecosistemas y los LICs. La dirección de Internet es la siguiente:
www.cfnavarra.es/MedioAmbiente/biodiversidad/Lics/interactivo/index.html

NORMATIVA

Partiendo del principio de que las especies de aves del territorio europeo constituyen un patrimonio común, y que, por tanto, su protección implica unas responsabilidades comunes, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó en 1979 la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres.

El objetivo de esta Directiva es la conservación y la adecuada gestión de todas las aves que viven en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Europea. Para ello define unas reglas generales de protección, limita la relación de especies que pueden ser cazadas y los métodos de captura, y regula su comercialización.

Además, la Directiva da soporte legal en su articulado a uno de los principios más elementales de la conservación de la vida silvestre: la necesidad de proteger los hábitats para garantizar la protección de las especies. Así, los Estados miembros tienen la obligación de conservar los territorios más adecuados, en número y superficie suficiente para garantizar su supervivencia.

Estos territorios son las ZEPAS, lugares en los que se han de adoptar las medidas apropiadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, y las perturbaciones que afecten a las aves.

En Navarra, el Gobierno de Navarra acordó el 27 de diciembre de 1990 considerar catorce áreas de Navarra como zonas de especial protección de las aves, y propuso al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) su tramitación ante la Unión Europea para su declaración como tales. Estas catorce zonas se declararon como ZEPAS por Decreto Foral de 3 de abril de 1995.

Posteriormente, el Gobierno de Navarra propuso en septiembre de 1996 la declaración como ZEPAS de la Reserva Natural de Caparreta y del Roquedo de Etxauri. Las últimas zonas propuestas para su declaración como ZEPAS, en diciembre de 1998, fueron El Plano-Blanca Alta y el Rincón del Bu-La Nasa-Tripa Azul, ambas pertenecientes al territorio de las Bardenas Reales.

Gob. Navarra

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