El cambio de este reglamento, recogido en el Diario Oficial de Galicia (DOG), pretende garantizar un «control exhaustivo» de la trazabilidad de estos productos y un seguimiento de las partidas que salen al mercado.
Así, las entidades que expidan documentos de registro de modo manual tendrán que remitir en un plazo máximo de las tres horas posteriores a ese despacho una copia a la dirección general competente en materia de salud pública.
Por su parte, los centros de expedición, depuradoras e industrias transformadoras que reciban lotes de productos acompañados de documentos de registro para el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos deberán registrar su entrada.
Las entidades emisoras autorizadas a emitir de forma manual documentos de registro estarán obligadas a mantener inalterada la numeración correlativa de esos escritos y deberán enviar una copia de los mismos que hayan sido anulados e informar de las incidencias que generaron esa anulación.
Europa Press