Las Cortes de Aragón aprueban la Ley de Protección Animal

Las Cortes de Aragón aprobaron la Ley de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. El consejero de Agricultura, Gonzalo Arguilé, resaltó hoy en el Parlamento autonómico que “se trata de una norma con un eminente carácter educativo en cuanto a la formación en el respeto a los animales que se adapta a las más duras exigencias de la nueva PAC en materia de bienestar animal”.

La normativa pretende actuar como medio sensibilizador y didáctico en lo que concierne a la disposición de la sociedad hacia el mundo animal. Por ello, dedica un título completo a previsiones acerca de las medidas de divulgación y educación en materia de protección animal puesto que se considera que las labores de divulgación, sensibilización y conocimiento son el instrumento más eficaz de la norma para su efectivo cumplimiento. Al mismo tiempo, recopila todas las cuestiones que afectan a la protección y bienestar animal y abarca tanto a los animales domésticos, bien sean productivos o de compañía, como a los de fauna silvestre en cautividad y experimentación.

El consejero de Agricultura destacó “el esfuerzo y dedicación realizado por los diputados de los cinco grupos parlamentarios a la hora de consensuar esta normativa”. Asimismo, Gonzalo Arguilé calificó la Ley de “herramienta de vanguardia para la protección animal, cuestión imprescindible para homologarnos a los países más avanzados”.

Esta Ley fija las normas comunes que afectan a los animales, establece las atenciones mínimas que estos deben recibir en cautividad, así como las prohibiciones para evitar el mal trato o la crueldad sobre los animales en general y las obligaciones que competen a los propietarios, cuidadores y criadores de los mismos.

La norma está dividida en nueve títulos que abarcan todas las cuestiones relativas a la protección y bienestar tanto de los animales de compañía como de los animales domésticos, de abasto, trabajo o renta. Asimismo, se ocupa de los núcleos zoológicos, los espectáculos con animales, las especies silvestres en cautividad, la experimentación animal, las asociaciones de protección y defensa de los animales o la divulgación y educación en materia de protección animal. Por último, establece las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador en materia de protección animal.

Animales de compañía

Esta Ley de Protección Animal aprobada hoy en las Cortes de Aragón regula la protección de los animales de compañía, con especial atención a los perros y gatos. Esta norma es fundamental en el control de zoonosis y del estado sanitario en general de los perros, al tiempo que pretende facilitar la conexión del animal con su dueño con el objetivo de aumentar la responsabilidad de los propietarios en el trato y cuidado de los animales, así como en la identificación permanente. La normativa informa de que se creará un registro autonómico para la identificación canina.

Entre otras cuestiones, resalta la prohibición de mantener animales de compañía permanentemente atados, así como sujetar animales a vehículos en movimiento o mantenerlos en habitáculos o vehículos sin suficiente ventilación y sin la protección frente a las temperaturas extremas del ambiente. El uso del bozal será necesario para los perros que se trasladen en los medios de transporte público.

También se estructura el sistema de recogida de animales abandonados y los mecanismos para que estos puedan ser recuperados por sus titulares. Establece también las condiciones en las que tienen que ser tratados en los Centros de recogida de titularidad pública o de entidades colaboradoras. La recogida y captura de los animales abandonados se realizará mediante métodos incruentos y que provoquen el menor sufrimiento a los mismos. Se trata de evitar la proliferación exagerada de animales de compañía abandonados y, a propuesta de las Cortes de Aragón, se esterilizarán éstos bajo control facultativo para atajar el fomento incontrolado de los animales de compañía.

Núcleos zoológicos

Se denominan así aquellos centros o establecimientos que agrupan animales, con excepción de las explotaciones ganaderas. Se establece que no es posible poner en marcha un núcleo zoológico sin la correspondiente autorización.

Espectáculos con animales

La Ley se ocupa de establecer las limitaciones y prohibiciones necesarias para evitar que un espectáculo con animales tenga trato cruel, inadecuado o antinatural con ellos, protegiéndose así tanto el bienestar de los animales como el de los espectadores.

La norma admite el desarrollo de los festejos taurinos en su doble manifestación de corridas y festejos taurinos populares, pero se establecen reglas y limitaciones que tratan de proteger al animal cuando las prácticas que puedan producirse no tengan en realidad conexión con la tradicional fiesta de los toros, sino que pueda emplearse como excusa para causar daños a los animales.

Animales de producción

La Ley contempla las distintas fases del animal (cría y estabulación, transporte y sacrificio) y trata de velar por su bienestar en todas ellas. Aquí, fija la creación de un Carnet de Manipulador y Cuidador de Animales. También recoge las condiciones de sacrificio de animales y los lugares en que puede realizarse. Establece que el sacrificio domiciliario de algunas especies (aves de corral, conejos, porcino, vacuno, ovino o caprino) sólo puede utilizarse para el autoconsumo familiar del animal.

Experimentación animal

Igualmente, se recogen reglas respecto a los animales empleados para la experimentación y otros fines científicos, teniendo por objeto todos ellos reducir al mínimo imprescindible y evitar al máximo el dolor y sufrimiento prolongados innecesariamente. La norma establece rígidos controles sobre los centros de experimentación con animales.

Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales

La Ley considera asociaciones de protección y defensa de los animales a las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de aquélla.

Se las considera entidades colaboradoras y jugarán un papel fundamental a la hora de divulgar el contenido y espíritu de esta ley.

Infracciones y sanciones

La norma clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y establece sanciones de hasta 150.253 euros de multa para aquellas personas que organicen peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre; o para aquellos que maltraten o agredan a los animales hasta el punto de causarles la muerte. También están sujetos a estas sanciones determinadas prácticas ilegales de experimentación animal. Además de las sanciones pecuniarias, el texto fija sanciones complementarias como la retirada de carnets y licencias, el cierre de locales o establecimientos o la imposibilidad de percibir ayudas públicas, al tiempo que establece la creación de un registro de infractores.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

– Son infracciones leves, no facilitarles líquidos o alimentación, mantenerlos en malas condiciones higiénico-sanitarias, entregar animales como premio o reclamo publicitario, mantenerlos inadecuadamente atados, etc.
– Son infracciones graves someterlos a trabajos excesivos, la práctica de mutilaciones, realizar prácticas o experimentos con animales, suministrándoles drogas; impedir la libre inspección de los animales, mantener animales heridos o enfermos sin asistencia sanitaria adecuada, etcétera.
– Son infracciones muy graves: la organización de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre; maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios, injustificados o vejatorios, salvo las excepciones autorizadas en legislación vigente, causándoles la muerte; así como determinadas condiciones de experimentación animal contempladas.

Sanciones

Leves: multa de 60 euros a 601 euros.
Graves: multa de 601 euros a 6.010 euros.
Muy graves: multa de 6.010 euros a 150.253 euros.

Además de las sanciones económicas, se contemplan sanciones complementarias como la retirada del Carnet de Cuidador y de Manipulador de Animales y otras licencias. Asimismo, se contempla la posibilidad de clausurar instalaciones, locales o establecimientos con infracciones graves o muy graves. El Gobierno de Aragón creará un registro de infractores.

Gob. Aragón

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