Las denominaciones específicas ´Caballa de Andalucía´ y ´Melva de Andalucía´ ya son definitivas, tras aprobar la Consejería de Agricultura y Pesca andaluza, mediante una orden que se publicará en el BOJA, el reglamento de ambas y de su Consejo Regulador. Con éstas, son ya 25 las denominaciones de calidad en Andalucía que protegen, además de melva y caballa, vinos, brandy, aceites, vinagres, jamones, miel, chirimoyas, pasas y espárragos. Está pendiente de publicarse la orden de aprobación de la denominación de origen Aceite Poniente de Granada y se están tramitando otras seis de aceites y una de queso.
´Caballa de Andalucía´ y ´Melva de Andalucía´ protegen las conservas de filetes de caballas y de melvas, elaborados con pescados de las especies scomber japonicus (caballa) y Auxis rochei y Auxis thazard (melva). Estas materias primas serán controladas por el Consejo Regulador con la finalidad de garantizar que se cumplen los requisitos del reglamento. Para facilitar su cumplimiento, el Consejo Regulador ha elaborado un Manual de Calidad y Procedimientos de acuerdo con la norma EN 45011.
Respecto a la zona de elaboración, según el reglamento se extiende a los términos de Almería, Adra, Carboneras, Garrucha y Roquetas de Mar, en la provincia de Almería; Algeciras, Barbate, Cádiz, Chipiona, Conil, La Línea, Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Tarifa, en la provincia de Cádiz; Almuñécar y Motril, en Granada; Ayamonte, Cartaya, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Palos de la Frontera y Punta Umbría, en Huelva; Estepona, Fuengirola. Málaga, Marbella y Vélez-Málaga, en Málaga.
En cuanto al proceso de elaboración, que comprende las fases de descabezado y desvicerado, lavado, cocido, pelado, envasado, cierre, esterilización, estuchado y etiquetado, será el tradicional sin que pueda incorporarse a la cadena de producción ningún elemento químico ni aditivos.
Otro de los aspectos que regula la normativa es el de las características de las conservas. En este sentido, ´Caballa de Andalucía´ y ´Melva de Andalucía´, además de cumplir las normas propias y tradicionales de las conservas andaluzas, deben emplear como liquido de cobertura aceite de oliva y aceite de girasol exclusivamente. En cuanto a los envases, tienen que ser de hojalata, conforme a la Norma Europa EN-200901, y de cristal, de 200 y 300 cc.
El Consejo Regulador de las Denominaciones Específicas ´Caballa de Andalucía´ y ´Melva de Andalucía´ llevará un Registro de Industrias Conserveras en el que pueden inscribirse todas las industrias, situadas en la zona de elaboración, que se dediquen a la elaboración y comercialización de estos productos y quieran protegerlos con éstas denominaciones.
Junta Andalucía