El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
El Registro de Buques y Empresas Navieras junto con el Censo de la Flota Pesquera Operativa son los instrumentos a través de los que la Administración General del Estado registra las embarcaciones que forman parte de la flota pesquera española y en los que constan los datos relativos a sus características técnicas y estructurales y de sus armadores y propietarios.
Con el tiempo, se han producido diferencias entre lo inscrito en dichos registros y los datos reales relativos a las embarcaciones pesqueras y, de forma especial, en cuanto a las características técnicas referidas a la eslora, la manga, el puntal, el arqueo bruto, la potencia propulsora y el material del casco.
Teniendo en cuenta que las actualizaciones extraordinarias que se llevaron a cabo en 2003 no tuvieron el eco pretendido, al acogerse a ellas un número reducido de armadores, se ha considerado necesario articular nuevas medidas para regularizar y actualizar los registros en los que están inscritos los buques pesqueros.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005 se establecieron actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros ante los hundimientos de este tipo de embarcaciones acaecidos en fechas anteriores.
Dicho acuerdo contempla, dentro del área de ordenación y control de la actividad marítimo-pesquera, el establecimiento de un marco de actuación conjunto frente a las modificaciones realizadas en los buques de pesca que no cuenten con la preceptiva autorización, lo que incide de forma directa en la actualización de los datos tanto en los registros del Ministerio de Fomento y del MAPA.
En el proyecto de Ley, aprobado hoy, se estipula que en el supuesto de que los cambios en los buques supongan incrementos de arqueo o potencia propulsora se deberán aportar las unidades operativas pesqueras equivalentes que compensen dichos incrementos, de acuerdo con los criterios aplicables a la construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en la normativa nacional y comunitaria.
Asimismo, se determinan las condiciones para la regularización y actualización y se articula un procedimiento unificado para la tramitación de expedientes en el que participarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Capitanías Marítimas y el MAPA.
El texto introduce como novedad que el actual procedimiento va a ser impulsado por las CC.AA. que adquieren un papel esencial en la coordinación de su tramitación. También se ha ampliado los plazos de tramitación y resolución del proceso.
Finalmente, con el objetivo de mejorar las expectativas de éxito de esta regularización, se introduce como sanción la posible cancelación de oficio de las inscripciones de los buques que no se acojan al procedimiento de regularización y actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera operativa, de modo que no podrán ser autorizados y despachados para la pesca.
MAPA