Las explotaciones de gallinas ponedoras deberán contar con un número de identificación

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la creación de un registro general de explotaciones de gallinas ponedoras, señalando los datos necesarios para su inscripción y la caracterización de los nuevos distintivos identificadores de dichos establecimientos.

Este registro general, que será creado por el MAPA, contendrá los datos de los registros gestionados por las Comunidades Autónomas, y tendrá un carácter público, pudiendo ser consultado por las autoridades competentes, facilitando con ello la trazabilidad, el control sanitario y el bienestar animal.

EL Real Decreto determina los datos que los titulares de las explotaciones deberán facilitar a las autoridades competentes para su inscripción en el registro, recibiendo un número distintivo de identificación integrado por el código de forma de cría, el código del Estado miembro y el número de identificación del establecimiento.

La aplicación de este sistema permitirá la futura identificación de los huevos destinados al consumo humano, en los que figurará este número de identificación que incluirá según las forma de cría, el código "0" para los

huevos de producción ecológica, "1" para la cría campera al aire libre, "2" para la realizada en suelo y "3" para la cría en jaulas.

Para poder desarrollar su actividad, todas las explotaciones deberán estar registradas e identificadas a partir del 1 de junio de 2003, estableciéndose para aquellos productores cuyas explotaciones estuvieran ya en funcionamiento, la obligación de facilitar los datos para el registro antes del 1 de mayo de 2003.

Conforme la nueva normativa, serán las autoridades competentes, las encargadas de adoptar las medidas necesarias para evitar que sigan utilizándose aquellos establecimientos que no hayan facilitado la información requerida para el registro, procediendo en su caso a su clausura.

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