Las normas de calidad comercial en la reforma de la OCM

También mantienen la obligatoriedad de aplicación de las normas en todos los eslabones de la cadena comercial, y de su cumplimiento en los productos importados. Los Estados miembros son responsables de vigilar su cumplimiento. El Reglamento del Consejo también prevé que la Comisión Europea tiene la facultad de establecer excepciones al cumplimiento de las normas, de reducir el número de productos con normas y de simplificar su contenido. Con este fin la Comisión tiene previsto iniciar este otoño conversaciones con los Estados miembros orientadas a simplificar la definición cualitativa y comercial de los productos y reducir el número de normas, incorporándolas en un único Reglamento. Sin embargo, este último objetivo es difícilmente alcanzable porque la Comisión debe tener en cuenta las normas del Codex y las adoptadas por la Comisión Económica para Europa de la Naciones Unidas (UN/ECE), organismos que siguen un proceso continuo de elaboración y revisión de sus normas. Las normas regulan la calidad, el calibre, el peso, el tamaño, el envase, el embalaje, el almacenamiento, el transporte, la presentación, la comercialización y el etiquetado, con la obligación de mencionar el país de origen y en su caso la variedad. Las normas adoptadas en el marco del Reglamento (CE) nº 2200/96 seguirán vigentes hasta que sea establecida una nueva regulación.

En el proceso de reforma de la OCM, FEPEX ha defendido la necesidad de mantener las normas por su contribución a la transparencia de los mercados y al sostenimiento de la calidad, así como la conveniencia de mantener el régimen actual de normalización porque permite al sector productor y comercializador en origen participar en este proceso a través de sus expertos nacionales dependientes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio.

FEPEX

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