Las nuevas normas de comercialización del aceite de oliva protegerán a los compradores

Esta decisión establece un claro marco normativo para el etiquetado y la presentación del aceite de oliva en las tiendas. Del mismo modo, regula la presentación de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales así como de los alimentos en cuya etiqueta se destaca la presencia de aceite de oliva.

El Reglamento forma parte de la aplicación de la estrategia de calidad puesta en marcha por la Comisión, así como de un paquete de medidas de consolidación del mercado de aceite de oliva. En palabras de Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca, "la consecución de nuestro objetivo de mejorar la promoción del aceite de oliva requiere la aplicación de normas más coherentes. La decisión adoptada hoy hará mucho más clara la comercialización del aceite de oliva. Los compradores del producto verán cómo se aplican normas uniformes y se emplea un etiquetado inequívoco en toda la UE."

En julio de 2001, el Consejo aprobó un Reglamento(1) que prorrogaba el régimen de ayuda existente durante tres campañas de comercialización (2001-2002 a 2003-2004) e incluía disposiciones particulares que establecían una nueva clasificación del aceite de oliva en cuatro categorías: "aceite de oliva extra virgen", "aceite de oliva virgen", "aceite de oliva compuesto de aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen" y "aceite de orujo de oliva". El Reglamento que se ha aprobado hoy constituye una respuesta a la petición del Parlamento Europeo de que se fijasen normas de comercialización del aceite de oliva como parte de la estrategia comunitaria de promoción de la calidad del aceite de oliva.

Para lograr una mayor protección de los consumidores, las nuevas normas exigen que el aceite de oliva se venda en envases de cinco litros como máximo; esos envases deberán además ir provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad después de la primera utilización y un etiquetado adecuado con las descripciones antes mencionadas de las distintas categorías de aceites de oliva.

Por lo que respecta a las mezclas de aceites de oliva y otros aceites vegetales, el nuevo Reglamento prohíbe que se ponga de relieve en la etiqueta la presencia de aceite de oliva salvo si éste representa un porcentaje mínimo del 50% del aceite.

Con fines promocionales, la industria alimentaria recurre cada vez más a la imagen positiva del aceite de oliva para vender margarinas, salsas, mayonesas y ciertos productos en conserva como verduras y pescado. Para el supuesto de que el fabricante desee destacar en la etiqueta el hecho de que el producto contiene o está elaborado a base de aceite de oliva, el Reglamento establece nuevos requisitos que vienen a añadirse a los ya existentes. Inmediatamente después de la referencia al aceite de oliva, el fabricante deberá indicar en la etiqueta bien el porcentaje de aceite de oliva en el peso total del producto, bien el porcentaje de aceite de oliva en la grasa total del producto.

Permanece vigente la normativa actual como la Directiva sobre etiquetado y el Reglamento sobre grasas para untar. El nuevo Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2002, pero incluye entre sus disposiciones un periodo transitorio que permita el agotamiento de las existencias de envases y etiquetas. No obstante, la inclusión en el etiquetado de las nuevas definiciones y descripciones será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.

(1) Reglamento (CE) nº 1513/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001.

Comisión Europea

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