El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó la pasada semana el Proyecto de Decreto por el que se acuerda la legalización de la primera explotación ganadera del Archipiélago en situación irregular, según el procedimiento establecido en la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, que contempla la regularización y registro de las instalaciones agropecuarias.
Este proceso se ha iniciado a instancia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, donde consta que 491 explotaciones ganaderas han solicitado hasta la fecha su legalización, de la cuales 369 se sitúan en a la provincia de Las Palmas y 122 en Santa Cruz de Tenerife.
La primera finca legalizada, ubicada en Los Baldíos, en el término municipal de La Laguna (Tenerife) se dedica a la explotación de ganado vacuno y cunícola y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de dicha Ley en cuanto a la clasificación del suelo, así como con las condiciones sanitarias, ambientales, funcionales y estéticas mínimas para la obtención de dicha legalización, según ha acreditado la Dirección General de Ganadería.
Supone cumplir con un compromiso de gobierno adquirido al comienzo de la presente legislatura para paliar la situación de quienes en los últimos años han hecho un importante esfuerzo para la modernización progresiva de sus instalaciones y métodos de producción, que han contribuido de manera decisiva a fijar población en las zonas rurales de las Islas y han ayudado a conservar el medio ambiente, con lo que ello supone para el desarrollo social, económico y cultural del Archipiélago.
La Ley 6/2009, aprobada por el Parlamento de Canarias en abril de 2009, permite la legalización urbanística de las explotaciones ganaderas en situación alegal de las Islas que cumplan con los requisitos que establece la ley en materia de seguridad jurídica, sanitaria y ambiental, posibilitando así su acceso a las ayudas destinadas al fomento de dichas instalaciones.
Numerosas instalaciones que hoy constituyen grandes explotaciones ganaderas han surgido de forma más o menos espontánea, muchas veces como procesos de reconversión funcional a partir de actividades tradicionales, que en la actualidad se encuentran en una indeseable situación de irregularidad. Por otra parte, el rápido proceso de crecimiento del sector ha chocado, en ocasiones, con las necesarias políticas de ordenación y protección del suelo y del medio ambiente.
Además, la implantación de una instalación de este tipo precisa en Canarias de un complejo proceso, que parte de la tramitación y aprobación del proyecto de actuación territorial, de una calificación territorial y/o de una licencia urbanística que tendrá que compatibilizarse con otra de actividad clasificada, siempre y cuando no sea necesario someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental de proyectos y/o una autorización ambiental integrada.
El objetivo es, en definitiva, reconducir a la legalidad la situación de estas fincas irregulares, siempre que cumplan con los requisitos que marca la ley, lo que supone que todas las Administraciones con competencias en la materia deberán ser especialmente cuidadosas y mantenerse especialmente vigilantes para que el sector ganadero se desarrolle bajo estrictos parámetros de legalidad, seguridad sanitaria y pleno respeto al territorio.
Con carácter previo a la aprobación del decreto, los días 23 y 25 de agosto de 2010, las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente y Ordenación Territorial, emitieron sus respectivos informes sobre las condiciones sanitarias, ambientales, funcionales y estéticas mínimas para acordar la legalización.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial establece las condiciones ambientales y estéticas mínimas que deben reunir las explotaciónes ganaderas. Así, los residuos generados por los trabajos (escombros, excedentes de tierras a mover, resto de cemento de obras, etcétera) deberán trasladarse a un depósito legal autorizado a la mayor brevedad posible, con el fin de evitar los acopios en las inmediaciones durante periodos prolongados de tiempo.
Asimismo, la explotación deberá contar con un correcto sistema de saneamiento para las instalaciones, no podrá usar materiales exteriores reflectantes y se cuidará el empleo de materiales propios de la zona donde su ubica, con preferencia al uso de colores marrones o beige. Además, en los vallados de parcela que no cumplan la unidad mínima de cultivo se permite el cerramiento mediante vallado metálico no opaco con altura máxima de 2 metros sobre el terreno con medida mínima del hueco de la malla de 5 cm.
Gob. Canarias