Se trata de disposiciones relativas a la gestión de residuos en general, residuos peligrosos, aceites usados, vertederos y sustancias químicas peligrosas como los PCB (policlorobifenilos). La legislación tiene por objetivo el establecimiento de un sistema eficaz y armonizado de recogida, tratamiento, almacenamiento y eliminación de residuos. La Comisión teme que la no aplicación de estas disposiciones favorezca la aparición de depósitos ilegales y una gestión deficiente de las instalaciones de vertido, lo que puede perjudicar seriamente la salud pública y el medio ambiente.
La Comisiario de Medio ambiente, Margot Wallström, ha dicho sobre las decisiones: «La legislación de la UE en materia de residuos trata de evitar que los residuos dañen el medio ambiente y la salud pública. Los principios de esta legislación llevan vigentes muchos años, lo que hace totalmente inaceptable que una cantidad importante de residuos se elimine de forma ilegal o incontrolada en partes de la UE.»
Casos individuales
Italia
La Comisión ha emprendido una acción legal contra Italia en cuatro casos distintos.
En dos de estos casos, Italia deberá comparecer ante el Tribunal de Justicia por incoherencias en la definición de residuo en la legislación italiana.
Un caso se refiere a los residuos en general. Una ley italiana de 2002 establece que varios materiales residuales de ciclos de producción y consumo no pueden clasificarse de residuos. Ello contradice la definición de residuos de la UE recogida en la Directiva marco sobre residuos y va en detrimento de la correspondiente legislación en la materia. Por ejemplo, la ley italiana excluye del sistema de controles establecido en la Directiva a grandes cantidades de residuos recuperables. También se limita la capacidad de control de la importación y exportación de residuos en contradicción con las obligaciones que Italia asume a nivel internacional y de la UE.
El segundo caso remitido al Tribunal se refiere a una ley nacional de 2001 que excluye de la definición de residuo las tierras y rocas excavadas para su reutilización. Esta ley también contraviene lo dispuesto en la legislación de la UE, en concreto en la Directiva marco sobre residuos.
Italia ha recibido una advertencia escrita final por los numerosos vertederos ilegales e incontrolados de su territorio. En 2002 existían o estaban en funcionamiento al menos 4866 vertederos de estas características. De ellos, 3836 aparentemente no habían adoptado ninguna medida para prevenir los daños al suelo, agua y aire. Se cree que 705 contienen residuos peligrosos. Todas las zonas de Italia se ven afectadas en distintos grados. Los vertederos ilegales e incontrolados infringen las disposiciones legales de la UE en materia de medio ambiente (en especial la Directiva marco sobre residuos, la Directiva sobre residuos peligrosos y la Directiva sobre vertederos).
También se ha enviado una advertencia final a Italia en relación con la contaminación causada por un vertedero ilegal en Lodi (Lombardía).
España
La Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia en relación con el vertedero ilegal de Olvera, Cádiz, que carece de sistema de tratamiento de los residuos y en el que las aguas se filtran a través de grutas hasta el arroyo del Salado. Ello daña la calidad de las aguas subterráneas. También hay problemas con los requisitos en materia de permisos e inspección que se establecen en la Directiva marco sobre residuos. La Comisión considera que el vertedero debería cerrar y que debería llevarse a cabo un programa de descontaminación.
La Comisión también ha enviado a España una advertencia escrita final en relación con el vertedero ilegal de Corcubión y Cee, en La Coruña. De acuerdo con las autoridades españolas, el vertedero se cerrará y se sustituirá por una nueva instalación, sin embargo, la Comisión aún no ha recibido la confirmación de su clausura ni de la adopción de las medidas de vigilancia de los depósitos.
Luxemburgo
El 5 de diciembre de 2002, el Tribunal de Justicia condenó a Luxemburgo por no adoptar y notificar un plan para la recogida y eliminación de equipamientos de alto contenido en PCB (policlorobifenilos) (Caso C-174/01). Dado que Luxemburgo aún no ha notificado el plan requerido, la Comisión le ha enviado una primera advertencia escrita para que cumpla la sentencia del Tribunal. De no hacerlo, Luxemburgo se vería obligado al pago de multas importantes.
Francia
La Comisión ha decidido denunciar a Francia ante el Tribunal de Justicia por la transposición incompleta de la Directiva sobre vertederos. En concreto, la legislación francesa no incluye los desechos de construcción y de demolición inertes, que sí están cubiertos por la Directiva.
Francia deberá comparecer ante el Tribunal de Justicia también por no adoptar algunas medidas en relación con la eliminación en condiciones de seguridad de aceites usados, incluidas las medidas destinadas a dar prioridad al procesamiento de los aceites usados mediante regeneración cuando no lo impidan limitaciones de tipo técnico, económico u organizativo. La Comisión cree que eso contraviene la Directiva sobre aceites usados.
La Comisión ha enviado a Francia una advertencia escrita final ante el gran número de vertederos ilegales o incontrolados de su territorio. Las autoridades francesas han admitido la existencia y funcionamiento de alrededor de 1400 vertederos ilegales o incontrolados en su territorio en 2001. Aunque las autoridades francesas están tomando medidas para hacer frente al problema, siguen sin cumplir los requisitos de la Directiva marco sobre residuos y de la Directiva sobre vertederos.
Grecia
Tras el estudio de una queja, la Comisión decidió denunciar a Grecia ante el Tribunal de Justicia en relación con la eliminación ilegal de residuos en Paiania, al este de Ática. Si bien parece que Grecia está adoptando medidas de carácter general para mejorar la gestión de los residuos en esta región, persisten los problemas de la eliminación ilegal.
Reino Unido
La Comisión ha enviado al Reino Unido una advertencia escrita final en relación con el respeto de la legislación sobre residuos en lo que se refiere a la eliminación de los residuos de amalgamas dentales. La medida se desprende del estudio de una queja en la que se denunciaba que en el Reino Unido los filtros o separadores no se usan en la práctica, lo que hace que una alta proporción de amalgama con gran contenido en mercurio se libere en el medio ambiente. La investigación ha puesto de relieve algunas lagunas en la aplicación de las Directivas marco sobre residuos y sobre residuos peligrosos por parte de dicho Estado miembro en relación con este tipo de residuos. De manera más específica, los residuos de amalgama no están tratados como residuos peligrosos, tal y como estipulan las normas de la UE. Las autoridades del Reino Unido prometen la adopción de nueva legislación, pero la Comisión aún no ha recibido la consiguiente notificación.
Legislación
La Directiva marco sobre residuos
En 1975, la UE adoptó la Directiva marco sobre residuos(1). Esta Directiva establece unos requisitos básicos para los Estados miembros con relación a la manipulación de los residuos y define lo que se entiende por «residuo». Los Estados miembros deberán garantizar que la eliminación y recuperación de los residuos no presentan ningún riesgo para el agua, aire, suelo, fauna o flora. Además, la eliminación de los residuos no podrá dar lugar a molestias para la población por ruidos u olores o contribuir a la degradación de áreas especiales de interés natural. Por otro lado, deberán establecer e integrar una red eficaz de plantas de eliminación de residuos, preparar planes de gestión de los residuos, garantizar que los que almacenan residuos los manipulan correctamente y garantizar que las operaciones de tratamiento de residuos reciben un permiso (licencia). Los recolectores de residuos deberán contar con una autorización especial o estar registrados. Las empresas encargadas de la recolección o eliminación de residuos deberán someterse a controles periódicos. También deberán mantener registros de los residuos que manejan. El límite de plazo para la aplicación de la Directiva original era 1977. Las enmiendas introducidas para aclarar y reforzar las disposiciones de la Directiva de 1977 entraron en vigor en 1993.
La Directiva sobre PCB y PCT
La Directiva sobre PCB/PCT(2) cubre varios productos químicos peligrosos cuya toxicidad y tendencia a la bioacumulación (es decir, a su acumulación en tejidos vivos) representa una especial amenaza para el medio ambiente y la salud pública. El objetivo de la Directiva es garantizar la eliminación controlada de PCB en los Estados miembros. En concreto, todas las empresas que trabajan en la descontaminación y/o eliminación de PCB, o que utilizan PCB o equipos con contenido en PCB deberán obtener primero un permiso. También establece requisitos para la descontaminación o eliminación de equipos con contenido en PCB y la eliminación de PCB usados con el fin de garantizar su total eliminación. En concreto, obliga a los Estados miembros a adoptar y comunicar a la Comisión inventarios de los equipos con un contenido en PCB que esté por encima de los límites establecidos. También requiere que los Estados miembros adopten y comuniquen a la Comisión planes para la descontaminación y eliminación en condiciones de seguridad de los equipos con contenido en PCB y planes de recolección y eliminación de los equipos que no deban incluirse en el inventario.
Directiva sobre vertederos
La Directiva sobre vertederos(3) establece un conjunto de requisitos específicos para los vertederos. En concreto, por lo que se refiere a los vertederos existentes, las empresas deberán presentar a la autoridad competente un plan de acondicionamiento en el que se indique el modo en que se cumplirán los requisitos de la Directiva para su aprobación antes del 16 de julio de 2002. El objetivo es evitar o atenuar los efectos negativos que puedan tener los vertederos inaceptables. Estos efectos incluyen la contaminación de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas, el suelo y el aire. Los vertederos de residuos pueden tener también un impacto negativo sobre el medio ambiente en general mediante, por ejemplo, la generación de gases de efecto invernadero y de riesgos para la salud pública. La Directiva también prohibe algunos tipos de residuos de los vertederos, por ejemplo los neumáticos usados, y obliga a los Estados miembros a reducir la cantidad de residuos biodegradables que vierten en un 35% con respecto a los niveles de 1995. Esta medida ayudará a reducir los impactos negativos de los vertederos y a fomentar la recuperación de los residuos.
Directiva sobre residuos peligrosos
La Directiva sobre residuos peligrosos(4) establece normas europeas para la gestión de los residuos peligrosos. Viene a completar la Directiva marco sobre residuos, que establece un marco legislativo para todos los tipos de residuos, ya sean peligrosos o no. En concreto, recoge las definiciones clave sobre lo que se considera residuos, eliminación y recuperación. El concepto de residuo peligroso se define en la Directiva sobre residuos peligrosos y se refleja en una lista de carácter obligatorio de los residuos peligrosos.
Directiva sobre los aceites usados
La Directiva sobre los aceites usados(5) está concebida para crear un sistema armonizado para la recolección, tratamiento, almacenamiento y eliminación de aceites usados, como los lubricantes para vehículos, aceites de distintos tipos para motores, aceites de cajas de cambios, etc. La Directiva también tiene como objetivo la protección del medio ambiente contra los efectos perjudiciales de tales operaciones. Los aceites usados son peligrosos porque son carcinógenos y, de llegar a los ríos, lagos y arroyos pueden amenazar la vida acuática y contaminar los suelos. La Directiva obliga a los Estados miembros a conceder prioridad a la regeneración de los aceites usados frente a otros métodos de eliminación.
Procedimiento legal
El artículo 226 del Tratado otorga a la Comisión poderes para emprender una acción legal contra un Estado miembro que no cumpla sus obligaciones.
Si la Comisión considera que pudiera existir una infracción de la legislación de la UE que permita incoar un procedimiento de infracción, dirige una carta de emplazamiento (primera advertencia escrita) al Estado miembro de que se trate, solicitando que presente sus observaciones antes de una fecha determinada, normalmente dos meses.
En función de la respuesta, o falta de respuesta, del Estado miembro correspondiente, la Comisión podrá decidir enviar un dictamen motivado (advertencia escrita final) a dicho Estado. En dicho dictamen se recogen de forma clara y definitiva las razones por las que se considera que ha habido una infracción de la legislación de la UE y se insta al Estado a que rectifique en un plazo determinado, normalmente de dos meses.
En caso de que el Estado miembro no se atenga al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia Europeo.
El artículo 228 del Tratado otorga a la Comisión la facultad de actuar contra un Estado miembro que no cumpla con una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. Este artículo también permite a la Comisión que solicite al Tribunal la imposición de una multa al Estado miembro correspondiente.
(1) Council Directive 75/442/EEC on waste, as amended by Directive 91/156/EEC
(2) Directiva 96/59/CE del Consejo relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los ploricloroterfenilos (PCB/PCT)
(3) Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos
(4) Directiva 91/689/CEE del Consejo sobre los residuos peligrosos
(5) Directiva 75/439/CEE del Consejo relativa a la gestión de aceites usados, modificada por la Directiva 87/101/CEE
Unión Europea