Este acuerdo ha sido posible dada la estrecha colaboración existente entre las autoridades sanitarias de los dos países, desde la aparición de focos de lengua azul en determinadas regiones del sur de España y Portugal.
Mediante este Acuerdo se posibilitan los movimientos, durante un tiempo determinado, dentro de las zonas estacionalmente libres, es decir, aquellas donde se ha constatado la ausencia del vector trasmisor de la lengua azul, respetándose las condiciones sanitarias de movimiento establecidas por la Unión Europea, y aprobadas por la Decisión de la Comisión, el pasado 3 de febrero, para las zonas estacionalmente libres de la enfermedad.
En el caso de los movimientos para sacrificio se exigirá, además de la comunicación previa a las autoridades veterinarias del lugar de destino, y la desinsectación previa de los vehículos de transporte, que los animales sean llevados al matadero para su sacrificio inmediato.
Cuando el movimiento se refiera a reses de lidia, se precisará la autorización previa de la autoridad competente de sanidad animal del lugar de destino, permaneciendo los animales en corrales cerrados hasta el momento de la lidia.
En caso de animales de vida para cebo deberán, entre otros requisitos, someterse a pruebas de diagnóstico con resultados negativos, debiendo ir directamente a una explotación de cebo, teniendo como único destino final el sacrificio.
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