Mediante una Orden Ministerial publicada en el B.O.E. se han establecido nuevas medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, regulando las condiciones de movimiento de animales sensibles para vida desde la zona restringida a la zona libre, al haberse constatado la desaparición del vector (Culicoides imicola) necesario para la transmisión de la enfermedad.
Debido a esta ausencia del vector, la mayor parte de las comarcas afectadas adquieren la calificación de «zonas estacionalmente libres», y por lo tanto, se flexibilizan en gran medida los requisitos sanitarios para los traslados de los animales a territorio libre.
Como consecuencia de este hecho, los movimientos de animales entre zonas serán prácticamente equiparables a una situación de normalidad, lo que tendrá una repercusión beneficiosa en el mercado.
Para que las zonas restringidas se hayan considerado como estacionalmente libres, se han seguido los criterios del equipo de expertos entomológicos, basados en los datos que se van obteniendo del Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia Serológica y Entomológica frente a la Lengua Azul de los años 2004 y 2005, así como en los datos históricos, apoyados a su vez con la información obtenida de los informes predictivos de las temperaturas máximas y mínimas que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología.
Para lograr que este análisis integral reflejase una situación entomológica lo más actualizada posible, se ha tenido en cuenta los datos entomológicos disponibles hasta el 31 de diciembre de 2005.
La inexistencia de vector transmisor en estas zonas permite que el movimiento para vida de los animales sensibles hacia la zona libre no precise del mantenimiento previo de los animales en un «Centro de muestreo para la lengua azul», pudiéndose realizar las pruebas de diagnóstico frente a la lengua azul, en caso de que fueran necesarias, al «aire libre», lo que sin duda también va a facilitar las transacciones comerciales de los animales durante el periodo invernal.
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