Según informó el Ministerio de Presidencia en un comunicado, podrán optar a dicha renta los trabajadores por cuenta ajena, de carácter eventual que tengan cubierto en el REASS un mínimo de jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
También podrán obtener este beneficio los trabajadores residentes en ambas comunidades autónomas que puedan acreditar haber realizado las jornadas agrarias exigidas en los municipios designados, aun sin ser residentes en ellos.
El Gobierno justificó la adopta esta decisión en que las fuertes inundaciones padecidas en estas dos regiones, en los últimos meses de 2010, han incidido de forma negativa en las actividades agrarias, afectando al empleo.
Como consecuencia de ello, los trabajadores eventuales agrarios pueden encontrarse, en muchos casos, con dificultades para acceder a las prestaciones, si no se adoptan medidas específicas.
Europa Press