Los agricultores y ganaderos pueden solicitar ya la devolución extraordinaria de las cuotas del IEH

Esta medida suscrita en los llamados Acuerdos del Gasóleo de 2005 procede al verificarse que el precio medio del gasóleo durante el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2005, incrementado con el correspondiente índice de precio percibidos (IPP) por el agricultor, no ha superado el precio medio del gasóleo durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

En consecuencia, todos los agricultores y ganaderos pueden solicitar ya la devolución de las cuotas extraordinarias soportadas por las adquisiciones de gasóleo entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

La única forma para hacerlo es a través de una solicitud telemática por internet que deberá ser presentada antes del 30 de junio de 2008. Para ello, y como en años anteriores, ASAJA Ciudad Real ofrece a sus socios la posibilidad de efectuar esta gestión directamente en sus oficinas.

Para quienes prefieran enviar la documentación por su cuenta, tendrán que ponerse en comunicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de internet, en la dirección www.agenciatributaria.es, debiendo hacer constar en su solicitud, entre otros, los siguientes datos: NIF, código referente al medio empleado para la utilización del gasóleo (1-tractores; 2-maquinaria agrícola; 3-motores fijos; 4-otros medios), matrícula de los vehículos que hayan efectuado el consumo, tipo y número de fabricación de la maquinaria, datos varios de cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento (número de factura, fecha, código de identificación minorista del establecimiento, etc.), así como el número de cuenta bancaria donde se desea se efectúe la transferencia de la devolución.

Los interesados deberán conservar las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que incluyan en la solicitud de devolución por un período de 4 años a contar desde el 30 de junio de 2008, fecha fin para la presentación de las instancias.

Finalmente, la Agencia Tributaria estudiará y resolverá las diferentes solicitudes, efectuando las devoluciones que correspondan en las cuentas indicadas por los beneficiarios.

ASAJA

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